Decreto número 172 de 2014, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49057 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:
Grado Escalafón | Asignación Básica Mensual |
A | 665.380 |
B | 737.094 |
1 | 826.060 |
2 | 856.266 |
3 | 908.662 |
4 | 944.535 |
5 | 1.004.109 |
6 | 1.062.143 |
7 | 1.188.666 |
8 | 1.305.676 |
9 | 1.446.417 |
10 | 1.583.721 |
11 | 1.808.388 |
12 | 2.151.184 |
13 | 2.381.197 |
14 | 2.711.939 |
A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
Título | Asignación básica |
Bachiller | 611.311 |
Técnico Profesional o Tecnólogo | 815.437 |
Profesional Universitario | 996.393 |
A partir del 1° de enero de 2014 el instructor de Inem o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2014:
Asignación básica mensual | |
I, II y A | 1.371.163 |
III y B | 1.178.934 |
IV y C | 1.109.886 |
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2014 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2013, incrementada en un dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.
A partir del 1° de enero de 2014, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:
-
Rector de escuela normal superior, el 35%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación pre-escolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;
-
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;
-
Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo,
el 30%;
-
Coordinador de institución educativa, el 20%;
-
Director de centro educativo rural, el 10%.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
-
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
-
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
El rector que durante el año 2014 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el Simat o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que...
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