Decreto número 172 de 2014, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490517686

Decreto número 172 de 2014, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Asignación básica mensual.

A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 665.380
B 737.094
1 826.060
2 856.266
3 908.662
4 944.535
5 1.004.109
6 1.062.143
7 1.188.666
8 1.305.676
9 1.446.417
10 1.583.721
11 1.808.388
12 2.151.184
13 2.381.197
14 2.711.939
Artículo 2° Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.

A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:

Título Asignación básica
Bachiller 611.311
Técnico Profesional o Tecnólogo 815.437
Profesional Universitario 996.393
Artículo 3° Asignación básica mensual de instructor de Inem o ITA.

A partir del 1° de enero de 2014 el instructor de Inem o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2014:

Asignación básica mensual
I, II y A 1.371.163
III y B 1.178.934
IV y C 1.109.886

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2014 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2013, incrementada en un dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4° Asignación adicional para directivos docentes.

A partir del 1° de enero de 2014, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%;

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación pre-escolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;

  4. Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo,

    el 30%;

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%;

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5° Reconocimiento adicional por número de jornadas.

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;

  3. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

  4. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Artículo 6° Reconocimiento adicional por gestión.

El rector que durante el año 2014 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el Simat o a la Secretaría de Educación respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que...

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