V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Gabriel Antonio Ruge Torres y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó Clara Silva de Ruge
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47408 |
ur: Del Mojon numero 4 al Mojon numero 5 en direccion Suroccidental, con el predio de Alba Clavijo, en longitud de 54.19 m. Del Mojon numero 5 al Mojon numero 6 en direccion Occidental, con el predio de Cristina Clavijo, en longitud de 33.94 m. Del Mojon numero 6 al Mojon numero 7 con el predio de Enrique Clavijo, en longitud de 22.46 m.
Occidente: Del Mojon numero 7 al Mojon numero 14 en direccion Norte, con el predio de Ignacio Rodriguez en longitud de 56.60 m. Con el camino publico entre el Mojon numero 14 y el Mojon numero 16. Del Mojon numero 16 al Mojon numero 15 en direccion Norte, con el predio de Luis Roberto Lopez, en longitud de 59.36 m y encierra.
Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF), numeral 2 del articulo 1° del Acuerdo numero 136 de 2008.
Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
Paragrafo. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldios y la reversion al dominio de la Nacion, se haran sin perjuicio de los derechos de terceros.
Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
No obstante, a pesar de transcurrido el año despues del registro de la resolucion, la presuncion a que se refiere el inciso anterior se mantendra mientras el acto administrativo correspondiente no sea producto de maniobras abusivas o fraudulentas que puedan dar lugar al enriquecimiento sin causa del adjudicatario, con perjuicio de los derechos del legitimo propietario del inmueble objeto de la adjudicacion. Por consiguiente, solo quedaran amparadas con la presuncion de la mil doscientos cuarenta Ley 97 de 1946, las resoluciones expedidas en desarrollo de procedimientos en los que exista buena fe por parte del adjudicatario, y no se desconozcan derechos de terceros adquiridos con sujecion al articulo 58 de la Constitucion Politica.
El beneficiario de la presente adjudicacion, queda obligado a observar las disposiciones sobre conservacion de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, proteccion de bosques nativos, vegetacion protectora y reservas forestales y no podra destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puedan extraerse sustancias que causen dependencia o que puedan calificarse como cultivos ilicitos de conformidad con lo establecido por los articulos 375 y s.s. de la Ley 599 de 2000 y demas normas concordantes explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudica. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o prohibiciones, constituye causal de reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, conforme a lo establecido por la Ley 1152 de 2007.
El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 5° del Decreto 230 del 30 de enero de 2008.
En este caso no se exigira el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En los demas el procedimiento de revocacion se surtira con arreglo a las prescripciones del Codigo Contencioso Administrativo.
Notifiquese la presente resolucion en forma personal, al Funcionario Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduria General de la Nacion y al peticionario, el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede por via gubernativa el recurso de reposicion dentro habiles siguientes a la notificacion personal de la misma, o desde la desfijacion del edicto, segun el caso, conforme a lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo.
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