Acuerdo número 00005 de 2014, por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012 - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469706

Acuerdo número 00005 de 2014, por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49117

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3º del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de acuerdo con las normas establecidas en dicho decreto;

Que en virtud del numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, autorizándolo para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA;

Que el numeral 2 del artículo 1º y el artículo 6º del Decreto número 393 de 1991, concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, prevé que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la nación y sus entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación;

Que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 2º del Decreto número 393 de 1991, uno de los propósitos de la asociación a que se refiere el considerando inmediatamente anterior, es formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología;

Que los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7º del Decreto número 393 de 1991;

Que en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA: "3. Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996". "4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes";

Que el Decreto número 1500 de 2012 dicta medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, como instancia de concertación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico;

Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno nacional que están involucradas en esta política se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo, (iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo;

Que el documento Conpes 3678 de 2010, establece los lineamientos de "Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia", determinando que "La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los sectores tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, definanciación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho";

Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", Capítulo III, adoptado por medio de la Ley 1450 de 2011, la formación de capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el propósito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo de hoy;

Que se requiere hacer modificaciones a las directrices del Programa de...

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