Resolución número 2182 de 2013, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Gualí que discurre por los municipios de Herveo, Fresno, Casabianca, Mariquita, Palocabildo, Falan y Honda, en el departamento del Tolima - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146382

Resolución número 2182 de 2013, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico del río Gualí que discurre por los municipios de Herveo, Fresno, Casabianca, Mariquita, Palocabildo, Falan y Honda, en el departamento del Tolima

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín48908

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto número 3930 de 2010, Acuerdo número 044 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Objeto

    Entra el Despacho a resolver lo concerniente a la declaratoria en ordenamiento del recurso hídrico en el río Gualí, que discurre por jurisdicción de los municipios de Herveo, Fresno, Casabianca, Mariquita, Palocabildo, Falan y Honda, en el departamento del Tolima.

  2. Antecedentes

    1. Que la cuenca hidrográfica del río Gualí posee un área de 78.598,24 hectáreas y se ubican parcial o totalmente los municipios de Casabianca, Herveo, Fresno, Palocabildo, Falan, Mariquita y Honda; además, es una cuenca hidrográfica sobre la cual se viene implementan-do en asocio con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible ("MADS") el Gobierno de los Países Bajos (Holanda) la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ("Asocars") y la Corporación Autónoma Regional del Tolima ("Cortolima"), la Política de Gestión Integral del Recurso Hídrico ("PGIRH"). Dentro de la implementación de la PGIRH, Cortolima, requiere realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico acorde a los lineamientos establecidos en el Decreto número 3930 del 25 de octubre del 2010, con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales y fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos y posibilidades de aprovechamiento de que trata el artículo 9º del Decreto número 3930 del 2010; es importante resaltar que el proceso de ordenación del recurso hídrico a que se refiere el Decreto número 3930 del 2010, a la fecha no se ha sido desarrollado y/o implementado en esta cuenca hidrográfica, motivo por el cual se requieren iniciar las actividades tendientes a dar cumplimiento al decreto citado anteriormente;

    2. Que el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como ente encargado de dictar la política nacional ambiental, expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en el año 2010, retroalimentando el componente de planificación de la política mediante el apoyo a las Corporaciones en el proceso de implementación de esta, a través de la Dirección de Ecosistemas - Grupo de Recurso Hídrico para lo cual definió unos criterios objetivos para la priorización...

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