Resolución número 0032 de 2009, por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior mediante Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008. - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52223838

Resolución número 0032 de 2009, por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior mediante Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47272

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

nas Que mediante Resolucion 0380 del 2 de septiembre de 2008, publicada en el Diario Oficial numero 47102 del 4 de septiembre de 2008, la Direccion de Comercio Exterior ordeno la apertura de la investigacion por supuesto dumping en las importaciones de palas, azadones, zapapicos y barras originarias de la Republica Popular China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00, respectivamente.

Que mediante la Resolucion 0598 del 10 de diciembre 2008, publicada en el Diario Oficial 47.207 del 18 de diciembre de 2008, y modificada por la Resolucion 0618 del 18 de diciembre de 2008, la Direccion de Comercio Exterior resolvio continuar con la investigacion a las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00 respectivamente, originarias de la Republica Popular China. De esta investigacion, se excluyen los rastrillos que ingresan por la subpartida arancelaria 8201.300000.

Que igualmente mediante Resolucion 0598 del 10 de diciembre de 2008, la Direccion de se Comercio Exterior resolvio imponer un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, el cual consistio en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este ultimo sea menor al precio base. De igual manera, la Direccion de Comercio Exterior resolvio no imponer del derechos antidumping provisional a las importaciones de palas, clasificadas por la subpartida 1° arancelaria 8201.10.00.00.

Que por solicitud Fenalco y la empresa importadora C.I. Invermec como partes intereLa sadas en la investigacion y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 3° del Codigo Contencioso Administrativo, la Subdireccion de Practicas Comerciales, mediante auto del 17 de febrero de 2009, extendio el plazo para la practica de pruebas hasta el 20 de marzo de 2009.

Que el articulo 54 del Decreto 991 de 1998 preve que, dentro de los tres meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion que adopta la determinacion preliminar, la Subdireccion de Practicas Comerciales elaborara un informe tecnico con los resultados finales de la investigacion y debera presentarlo al Comite de Practicas Comerciales para la recomendacion final sobre la adopcion o no de derechos antidumping definitivos.

Que el termino señalado en el articulo 54 del Decreto 991 de 1998 podra prorrogarse por la autoridad investigadora hasta en un mes, cuando esta considere que existen circunstancias 2a especiales que asi lo ameritan.

Que en el marco de las facultades otorgadas por el citado articulo 54 del Decreto 991 de 1998, es procedente prorrogar hasta el l2 de abril de 2009, el plazo previsto inicialmente el 3a 12 de marzo de 2009, para la presentacion de los resultados finales al Comite de Practicas Comerciales, por cuanto es necesario practicar diversas pruebas y profundizar en los analisis tecnicos de los argumentos presentados por las partes interesadas dentro de las etapas probatorias de la investigacion que se adelanta.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Prorrogar hasta el 12 de abril de 2009 el termino para presentar al Comite de Practicas Comerciales los resultados finales de la investigacion administrativa abierta por la Resolucion 0380 del 2 de septiembre de 2008, a fin de que este conceptue sobre los mismos y adopte la recomendacion definitiva sobre la misma.
Articulo 2° Comunicar a las partes interesadas y a los representantes diplomaticos o consulares de los paises de exportacion, la decision adoptada.
Articulo 3° Contra la presente resolucion no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de tramite, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 18 de febrero de 2009.

Rafael Antonio Torres Martin.

(C.F.) Ministerio de transPorte RESOLUCION NUMERO 000603 DE 2009 (febrero 20) por la cual se autoriza el cierre temporal en sectores especificos de vias concesionadas del departamento de Antioquia, para la realizacion durante los dias 27, 28 de febrero y 1° de marzo de 2009 del evento ciclistico denominado Clasica de Rionegro.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el articulo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 52 de la Constitucion Politica reconoce el derecho de todas las persoa la libre recreacion, a la practica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, actividades que deberan ser fomentadas por el Estado.

Que el Presidente de la Federacion Colombiana de Ciclismo, mediante escrito enviado a traves del INCO y radicado en este Ministerio el 11 de febrero del año en curso bajo el numero 2009-409-001322-1, solicito autorizacion para el cierre en algunos sectores de vias concesionadas del departamento de Antioquia, para la realizacion durante los dias 27, 28 de febrero y 1° de marzo de 2009, del evento ciclistico denominado Clasica de Rionegro.

Que mediante escrito del 6 de febrero de 2009, el Gerente del Concesionario emitio concepto favorable, para la realizacion del evento.

Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" es la Seguridad, motivo por el cual para el Ministerio es de vital importancia garantizar la seguridad de la ciudadania, la proteccion de los usuarios del transporte y la integridad fisica de los deportistas en la realizacion de la Clasica de Rionegro, para lo cual tendran en cuenta las medidas de seguridad necesarias para la realizacion del evento, haciendose necesario el cierre de las vias referidas.

En virtud de lo expuesto, este despacho RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar el cierre temporal en sectores especificos de vias concesionadas departamento de Antioquia, para la realizacion durante los dias 27, 28 de febrero y de marzo de 2009 del evento ciclistico denominado "Clasica de Rionegro", en la ruta Rionegro-LlanograndeDon Diego, Rionegro-Comfama-San Antonio de Pereira-La CejaUnion, Llanogrande-El Tablazo-Aeropuerto-T de Aeropuerto, atendiendo el siguiente cronograma: HORA HORA LLESITIO DE ETAPA FECHA DIA SALIDA KM RECORRIDO GADA LLEGADA 27/02/09 Viernes 9:00 h 130 Parque Principal 12.30 h Rionegr o Carulla Rionegro-Alto de la Capilla-Barrio el Porvenir TablazoAeropuerto-Hipodromo (6 vueltas Aeropuerto - Hipodromo)-Llanogrande-Rionegro Avenida Carulla 28/02/09 Sabado 9:00 h.

24 San Antonio de Pe12.30 h Parque Principal La reira-La Ceja-La Union Union 1/03/09 Domingo 9:00 h 129 Parque Principal 12.30 h Rionegr o Carulla de Rionegro-San Antonio de PereiraLa Ceja- Alto de la Ceja- Don Diego- Comfama-Rionegro (3 vueltas) Paragrafo. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vias municipales o departamentales, se requerira autorizacion expresa previa de las respectivas Autoridades Territoriales.

Articulo 2° La autoridad competente para efectuar el cierre de las vias es la Direccion de Transito y Transporte de la Policia Nacional.
Articulo 3°

La Federacion Colombiana de Ciclismo, responsable del evento, debera tener en cuenta todos los aspectos tecnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones 6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, ademas de los siguientes: * Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Direccion de Transito y Transporte de la Policia Nacional y los Organismos de Transito Departamental y Municipales.

* Divulgar el cierre de la via, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles las vias a cerrar y las alternativas que se usarian mientras dure la interrupcion del transito vehicular, asi como la fecha de la misma.

* Velar por que todos los vehiculos acompañantes de la caravana ciclistica lleven sus luces encendidas.

* Garantizar que todos los vehiculos de la caravana ciclistica paguen los peajes en la ruta autorizada.

* Exigir a los vehiculos de la caravana el cumplimiento de las normas de Transito y Seguridad Vial.

* Coordinar con las diferentes autoridades locales el recorrido a lo largo de los municipios para evitar accidentes.

* Coordinar todas las acciones previas, posteriores y del desarrollo mismo de la clasica con la Direccion de Transito y Transporte de la Policia Nacional del Departamento.

* Realizar un recorrido preliminar para detectar sitios activos de mantenimiento o construccion que...

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