Resolución número 002719 de 2014, por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social - 8 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519216078

Resolución número 002719 de 2014, por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49206

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga como una cuenta sin personería jurídica, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, cuyos recursos deben ser administrados mediante encargo fiduciario.

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social es una dependencia

del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, encargada de administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los Fondos de la Protección Social de los cuales hacen parte, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).

Que mediante Resolución número 0387 de 2011 se creó el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, el cual en Sesión 47 del 27 de marzo de 2014, recomendó la implementación de las sesiones virtuales del Comité.

Que dada la incorporación de tecnología avanzada en diferentes actividades de la administración, con el propósito principal de mejorar el funcionamiento de las entidades y garantizar la participación de las mayorías, se hace necesario implementar dentro de la operación del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, las sesiones virtuales, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el artículo 5º de la Ley 527 de 1999 que dispone "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos", en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 que estableció que "Los comités, consejos,...

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