Decreto número 87 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 948 de 1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca. - 13 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760017

Decreto número 87 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 948 de 1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43216

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 56 de 1981,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 literal a) inciso 2º de la Ley 56 de 1981, dispone que el Gobierno Nacional fijará mediante Decreto la proporción en que debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados por la obras para generación eléctrica, el Impuesto de Industria y Comercio de que trata el inciso 1º de la misma norma;

Que mediante Resolución 81710 del 7 de julio de 1997, se modificó la capacidad instalada de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, así:

El Paraíso 270.000 Kw.

La Guaca 310.500 Kw.

Que en consecuencia se hace necesario modificar el Decreto 948 del 19 de mayo de 1988, para ajustar y fijar la proposición actual;

Que mediante Memorando 53800 del 2 de septiembre de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, informó la nueva proporción en que deberá distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados por las obras de las centrales hidroeléctricas del Paraíso y La Guaca, según la capacidad instalada de las mismas,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto 948 del 19 de mayo de 1988 "por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca el cual quedará así:
Artículo 1º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en las centrales hidroeléctricas de El...

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