V A R I O S El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber dentro del proceso de Interdicción de Elmer Carvajal González
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47278 |
ido calculada en treinta y una (31) hectareas, nueve mil trescientos ochenta y ocho (9.388) metros cuadrados, y se identifica por el plano numero 8-4-0772 de enero de 2006, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Punto de partida: Se tomo como tal del Delta numero 19A, ubicado en la parte Noroeste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del Delta numero 19A, en Direccion Este, al Delta numero 8A, en una longitud de 640.27 metros, con Juan Dita. Este: Del Delta numero 8A, en Direccion Sureste, al Delta numero 11, en una longitud de 640.27 metros, con Javier Dita. Sur: En Direccion Noroeste, del Delta numero 11, al Delta numero 3, en una longitud de 621.50 metros, con Pastor Gelvez, y del Delta numero 3, al Delta numero 4, en una longitud de 217.31 metros, con Marleny Rueda. Oeste: Del delta numero 4, en Direccion Noroeste, al Delta numero 19A. Punto de partida, en una longitud de 509.95 metros;
con Gilberto Alvarez y encierra.
Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (U.A.F.) establecida en el numeral 2 del articulo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, se refiere a baldio destinado principalmente a habitacion campesina y pequeña explotacion agropecuaria.
Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.
Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que los peticionarios derivan su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, la presente resolucion se entendera ejecutoriada.
Expediente N° 8450996.
Notifiquese, registrese y cumplase.
Dada en Arauca, a 20 de noviembre de 2008.
El Director Territorial Arauca, Benicio Lozano Valbuena.
RESOLUCION NUMERO 0461 DE 2008 El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4° y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba