V A R I O S El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber dentro del proceso de Interdicción de Elmer Carvajal González - 1 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52483395

V A R I O S El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber dentro del proceso de Interdicción de Elmer Carvajal González

EmisorVarios
Número de Boletín47278

ido calculada en treinta y una (31) hectareas, nueve mil trescientos ochenta y ocho (9.388) metros cuadrados, y se identifica por el plano numero 8-4-0772 de enero de 2006, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Punto de partida: Se tomo como tal del Delta numero 19A, ubicado en la parte Noroeste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del Delta numero 19A, en Direccion Este, al Delta numero 8A, en una longitud de 640.27 metros, con Juan Dita. Este: Del Delta numero 8A, en Direccion Sureste, al Delta numero 11, en una longitud de 640.27 metros, con Javier Dita. Sur: En Direccion Noroeste, del Delta numero 11, al Delta numero 3, en una longitud de 621.50 metros, con Pastor Gelvez, y del Delta numero 3, al Delta numero 4, en una longitud de 217.31 metros, con Marleny Rueda. Oeste: Del delta numero 4, en Direccion Noroeste, al Delta numero 19A. Punto de partida, en una longitud de 509.95 metros;

con Gilberto Alvarez y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (U.A.F.) establecida en el numeral 2 del articulo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, se refiere a baldio destinado principalmente a habitacion campesina y pequeña explotacion agropecuaria.

Articulo 2° Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 3° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarios o poseedoros, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Articulo 5° Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado no podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que los peticionarios derivan su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 8° Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion, de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 9° La Unidad de Tierras decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.
Articulo 10 El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.
Articulo 11 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes a la notificacion

Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, la presente resolucion se entendera ejecutoriada.

Articulo 12 Una vez ejecutoriada la presente resolucion, los adjudicatarios deberan solicitar su inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Arauca y su publicacion en el Diario Oficial.
Articulo 13 La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su publicacion en el Diario Oficial, segun el caso.

Expediente N° 8450996.

Notifiquese, registrese y cumplase.

Dada en Arauca, a 20 de noviembre de 2008.

El Director Territorial Arauca, Benicio Lozano Valbuena.

RESOLUCION NUMERO 0461 DE 2008 El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4° y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007...

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