Acuerdo número 2020 de 2014, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a Colombianos Residentes en el Exterior - 1 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522751606

Acuerdo número 2020 de 2014, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a Colombianos Residentes en el Exterior

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49230

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente;

Que el artículo 2º de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el parágrafo del artículo 2º de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario número 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los li-neamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones;

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito;

Que la Ley 1114 de 2006 faculta al FNA para celebrar contratos de Ahorro Voluntario Contractual, con: los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los Oficiales, Suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior;

Que el Decreto número 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida la Junta Directiva;

Que en sesión de Junta Directiva del 12 de mayo de 2014 la Junta Directiva modificó el Reglamento de Ahorro Voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro;

Que en virtud de las condiciones específicas que presentan los colombianos residentes en el exterior vinculados al FNA por AVC, se hace necesario ajustar las políticas que regirán el otorgamiento de los créditos para vivienda dirigidos a este segmento de afiliados y expedir el reglamento de producto pertinente;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Reglamento del producto Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a colombianos residentes en el exterior, identificado con el Código ID-RP- CRHAVCRE - Versión 01, el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 2º Fijar las siguientes políticas del producto Crédito para Vivienda dirigido a colombianos residentes en el exterior vinculados al FNA a través de Ahorro Voluntario Contractual:
  1. Los créditos para vivienda estarán respaldados por garantía hipotecaria sobre el inmueble objeto de financiación, el cual deberá estar ubicado en territorio colombiano.

  2. Los créditos para vivienda que se otorguen tendrán como destinatarios a los colombianos con estatus migratorio regular definido residentes en los países que autorice la Junta Directiva de la Entidad.

  3. El sistema de asignación de crédito para vivienda por puntaje será mediante calificación personal del afiliado.

  4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

  5. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

  6. El FNA implementará mecanismos idóneos para la recuperación de los recursos comprometidos en los créditos de acuerdo con las mejores prácticas del mercado.

  7. Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por el FNA no contemplarán capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales.

  8. El FNA realizará evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos Crediticio (SARC) y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese mismo sentido las políticas adoptadas en el presente acuerdo que supriman, modifiquen o amplíen las contenidas en el Manual SARC serán debidamente actualizadas en dicho manual.

  9. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

  10. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los Riesgos Asociados con el Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo (Sarlaft).

  11. El FNA prestará especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con colombianos residentes en países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente, de conformidad con lo establecido por el mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional. Para ello el FNA diseñará y procedimentará controles y seguimiento más estrictos a las operaciones de ahorro y crédito que realice con estos afiliados.

Artículo 3º Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de AVC, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a 374 smlmv.

Parágrafo 1º. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 374 smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero(a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2º. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 1181 de 2012.

Parágrafo transitorio. El FNA dispondrá de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para realizar los ajustes operativos y tecnológicos a que haya lugar.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 808 del 12 de mayo de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

Acuerdo que aprueba el Reglamento

Acuerdo 2020 de 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

CRÉDITO PARA VIVIENDA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL

DIRIGIDO A COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito; Oficina Comercial y de Mercadeo; Divisiones:

Crédito, Comercial, Cartera. Áreas de Apoyo

Vicepresidencias: de Riesgos, Financiera; Oficinas: Informática, Jurídica; Divisiones: Planeación Financiera, Tesorería, Mercadeo e Investigación y Desarrollo de Productos.

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley...

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