Resolución número 2399 de 2014, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el procedimiento para el pago de conciliaciones y los créditos judicialmente reconocidos y ordenados en contra del Departamento Nacional de Planeación
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación |
Número de Boletín | 49208 |
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus facultades legales y Constitucionales, y con fundamento en el artículo 5º del Decreto número 1832 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar orientada por los principios de eficacia, economía y celeridad, por lo que se hace necesario que el Departamento Nacional de Planeación, defina y establezca el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir, para dar cumplimiento al pago de conciliaciones y créditos judicialmente reconocidos.
Que la Ley 1437 de 2011,1 señala en sus artículos 192 y 195, la forma y los términos como deben cumplirse las condenas y acuerdos conciliatorios contra la Nación.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en su artículo 38 determina que se deben incluir las apropiaciones para el pago de créditos judicialmente reconocidos.
1 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Que según el numeral 18 del artículo 51 del Decreto número 3517 de 2009, es función de la Subdirección Financiera: "Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeacióny del Fondo Nacional de Regalías".
Que es obligación legal del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, adoptar el procedimiento para el pago de las conciliaciones y créditos reconocidos en contra del Departamento Nacional de Planeación de una manera ágil y oportuna.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El apoderado judicial responsable del proceso en el cual se haya proferido fallo en contra del Departamento Nacional de Planeación, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el mismo, informará al Coordinador del Grupo de Asuntos Judiciales quien remitirá copia informal de la providencia ejecutoriada a la Subdirección Financiera, para que realice el trámite de liquidación y proyectará el respectivo acto administrativo mediante el cual se dé cumplimiento, previa reclamación por parte del beneficiario. En caso...
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