Acuerdo número 15 de 2007, por medio del cual se expide el nuevo estatuto Docente de la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar y se deroga el Acuerdo número 33 del 16 de noviembre de 1994 y todas las normas que le sean contrarias. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52622132

Acuerdo número 15 de 2007, por medio del cual se expide el nuevo estatuto Docente de la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar y se deroga el Acuerdo número 33 del 16 de noviembre de 1994 y todas las normas que le sean contrarias.

EmisorVarios
Número de Boletín47281

El Consejo Directivo de la Institucion Tecnologica Colegio Mayor de Bolivar, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial a las contenidas en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, ACUERDA TITULO I CAMPO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPITULO I Campo de aplicacion

Articulo 1° El presente estatuto regula las relaciones de tipo academico y administrativo existentes entre el Colegio Mayor de Bolivar y su Personal Docente, bajo los principios inspirados en la democracia y en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigacion, catedra, expresion y pensamiento

Solamente habra remision a otras disposiciones en caso de vacio juridico o cuando estas sean permisivas o favorables.

CAPITULO II Principios Artículo 2
Articulo 2° El ejercicio de la funcion docente se rige por la Constitucion Politica, las leyes y las normas institucionales;

se orienta al cumplimiento de la mision, vision, valores y objetivos de la Institucion con seriedad, calidad y eficiencia;

se fundamenta en los siguientes principios y actuaciones:

  1. Excelencia academica. El principio rector de la actividad academica de los docentes sera la excelencia academica en la busqueda de los mas altos niveles del conocimiento;

    a este fin se orientaran la carrera profesoral, la evaluacion, la formacion y la actualizacion cientifica, tecnologica y pedagogica.

  2. Autonomia. Los docentes seran seleccionados y cumpliran sus funciones en el marco de la autonomia que la ley confiere a la Institucion.

  3. Universalidad. Los docentes tendran un compromiso con el caracter universal del conocimiento abierto a todos los saberes, manifestaciones del pensamiento y expresiones culturales.

  4. Igualdad. En el ejercicio de sus funciones, los docentes daran a los miembros de la comunidad institucional un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, economicas, politicas, culturales, ideologicas, de raza o de credo.

  5. Libertad y convivencia. Los docentes respetaran las libertades de conciencia, opinion, informacion, enseñanza, aprendizaje, investigacion y catedra;

    y practicaran el dialogo y la argumentacion, como metodos para conseguir la convivencia y la solucion de los conflictos.

  6. Libertad de catedra. Los docentes tendran discrecionalidad para exponer su conocimiento en el marco de un contenido programatico minimo, aprobado por la Institucion para cada asignatura.

  7. Comunidad academica. Los docentes propenderan por la formacion y fortalecimiento de comunidades academicas y cientificas en las areas de sus competencias, con el fin de avanzar en la busqueda, conservacion, desarrollo y transmision del conocimiento.

  8. Planificacion y evaluacion. Las actividades de los docentes, asi como el otorgamiento de estimulos academicos, se inscribiran en los planes y estrategias generales de desarrollo de la institucion y en los planes y programas especificos de las unidades academicas. Asi mismo, los docentes participaran en los procesos de evaluacion, elemento basico para el desarrollo institucional.

CAPITULO III Objetivos Artículo 3
Articulo 3°

El presente Estatuto Docente busca dotar a la institucion Tecnologica Colegio Mayor de Bolivar de una estructura organizativa y sistematica en la administracion de la actividad docente, con miras a la profesionalizacion de la carrera docente y al desarrollo de la mas alta calidad etica, academica y pedagogica del personal docente de la Institucion, y tiene como objetivos: a) Especificar las condiciones para el desarrollo de las actividades del docente.

  1. Definir la carrera docente, el ingreso al escalafon, categorias, permanencia, promocion, funciones y retiro.

  2. Establecer la clasificacion de los docentes y su forma de vinculacion.

  3. Indicar derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los docentes.

  4. Determinar las bases del sistema integral de evaluacion docente.

  5. Fijar el regimen disciplinario del personal docente.

  6. Definir las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el docente.

  7. Establecer distinciones academicas y estimulos.

  8. Fijar politicas de bienestar y desarrollo.

  9. Definir lineamientos que orienten el ejercicio del Control Interno a las actividades tanto academicas como administrativas del docente.

  10. Determinar el funcionamiento de la Comision de Personal Docente.

TITULO II DE LOS DOCENTES CAPITULO I Naturaleza y funciones Artículos 4 a 18
Articulo 4° Definicion

Es docente de la Institucion Tecnologica Colegio Mayor de Bolivar la persona natural que ejerce actividades relacionadas con el planeamiento, organizacion, control y evaluacion de acciones en las areas de docencia, investigacion, proyeccion social, bienestar y extension, cuando asi lo requiera la Institucion en uno de los programas que oferte y con sujecion a las normas legales que regulen la materia.

Para ser nombrado docente del Colegio Mayor de Bolivar se requiere como minimo poseer titulo en Educacion superior.

Articulo 5° Funciones del docente

Para alcanzar los objetivos los docentes tienen las siguientes funciones: a) Organizar, planear, programar y ejecutar actividades de aula, seminarios, talleres, conversatorios, paneles y demas actividades inherentes a su area de conocimiento b) Propiciar actividades de extension y asesorias al interior de la institucion tecnologica Colegio Mayor de Bolivar y las que determine con miras a proyectarse en sectores externos.

  1. Dirigir, asesorar y evaluar trabajos de grado en los diversos programas donde sea solicitado su servicio acorde con su area de conocimiento.

  2. Participar activamente en el proceso de evaluacion de los docentes de la institucion, en calidad de par evaluador.

  3. Colaborar en la evaluacion de la produccion intelectual de los docentes de la institucion y de otras instituciones que lo soliciten.

  4. Aplicar evaluaciones a los estudiantes.

  5. Participar en los procesos de autoevaluacion, autorregulacion y acreditacion institucional.

  6. Participar en los eventos academicos y proyectos educativos propiciados por la institucion.

  7. Propiciar el fortalecimiento de la cultura investigativa y ser un dinamizador del aprendizaje.

  8. Apoyar, desarrollar y cumplir con labores administrativas desarrolladas por el programa academico o la institucion, cuando asi se requiera.

  9. Las demas funciones que consagra la ley vigente y las normas Estatutarias de la institucion.

CAPITULO II Clasificacion Artículos 6 a 18
Articulo 6° Clasificacion de los docentes

El docente de la Institucion Tecnologica Colegio Mayor de Bolivar, segun su vinculacion, puede ser de planta o temporal, siendo en este ultimo caso catedratico u ocasional. Segun su dedicacion puede ser de Tiempo Completo, de Medio Tiempo y de Hora Catedra u ocasional.

Articulo 7° Docente de planta

Es docente de planta, aquel que haya sido seleccionado mediante concurso publico de meritos y sea vinculado a la Institucion por nombramiento y posesion en un cargo de la planta docente.

Articulo 8° Provision de los empleos por vacancia definitiva o temporal

Los cargos de la planta docente que se encuentren en vacancia definitiva, seran provistos teniendo en cuenta la lista de elegibles vigente o en su defecto en forma provisional mientras se realiza el concurso publico de merito.

Los cargos de la planta cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separacion temporal de los mismos, seran provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren tales situaciones.

Articulo 9° Docente de tiempo completo

Entiendase por dedicacion de tiempo completo aquella en la cual el docente dedica a la institucion cuarenta (40) horas semanales en labores de docencia, investigacion, proyeccion social, extension y/o funciones de coordinacion de procesos academicos, en una distribucion de acuerdo con las funciones convenidas.

Articulo 10 Docente de medio tiempo

Entiendase por dedicacion de Medio Tiempo aquella en la cual el docente dedica a la Institucion Tecnologica Colegio Mayor de Boli49 var veinte (20) horas semanales en labores de docencia, investigacion, proyeccion social, extension y/o funciones de coordinacion de procesos academicos, en una distribucion de acuerdo con las funciones convenidas.

Articulo 11 Empleados publicos

Los docentes de tiempo completo y medio tiempo son empleados publicos y estan amparados por el regimen especial previsto en la Ley...

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