Resolución número 001097 de 2009, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Representante Legal de Humana Vivir EPS, identificada con el 830.006.404-0, contra la Resolución número 0812 del 17 de junio de 2009. - 18 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 64831725

Resolución número 001097 de 2009, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Representante Legal de Humana Vivir EPS, identificada con el 830.006.404-0, contra la Resolución número 0812 del 17 de junio de 2009.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47445

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, los articulos y del Decreto 506 de 2005, los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 1015 de 2002 adicionado por el Decreto 736 de 2005, el Codigo Contencioso Administrativo y el Codigo de Procedimiento Civil, y CONSIDERANDO:

1. Actuacion de la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud.

1.1 Humana Vivir S.A. EPS, presento con corte a 31 de diciembre de 2008, la informacion financiera para el calculo del margen de solvencia y patrimonio tecnico, de conformidad con lo establecido en la Circular Unica, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, segun archivo tipo 151. 1.2 Analizada la informacion financiera enviada por Humana Vivir S.A. EPS, la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, conforme a la metodologia establecida en los Decretos 574 y 1698 de 2007 concluyo que a 31 de diciembre de 2008 dicha entidad no cumplia con el margen de solvencia exigido por la normatividad vigente.

1.3 Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2009, identificado con el NURC 0400-2000464181, la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud le comunico a Humana Vivir S.A. EPS, que analizada la informacion financiera remitida a la luz de lo establecido por el articulo 5° del Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, determino que a 31 de diciembre de 2008 la EPS no cumplia con el margen de solvencia exigido en los decretos mencionados, debido a que a esa fecha el margen de solvencia exigido es de $6.374.244 (miles de pesos) y el patrimonio tecnico es de $6.178.11 (miles de pesos), razon por la cual, solicito explicaciones.

1.4 El dia 26 de mayo de 2009, mediante escrito radicado bajo el NURC 0400-2000464181, Humana Vivir S.A. EPS, rindio las explicaciones solicitadas. 2. Actuacion de la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud 2.1 La Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud tiene conocimiento de la existencia de reclamos por prestacion de servicios de salud, respecto de presuntas fallas en el aseguramiento, la cobertura y/o calidad de la atencion en salud brindada por Humana Vivir S.A. EPS. (Folios 1 al 45 Carpeta N° 2).

2.2 Con oficio radicado con el NURC 0400-2-000464181 de fecha 13 de mayo de 2009, la Superintendencia Delegada antes citada, dio a conocer a la EPS de autos, las quejas instauradas en su contra, con el fin de que presentara las observaciones pertinentes y allegara los documentos que considerara del caso.

2.3 Humana Vivir S.A. EPS, mediante oficio radicado con el NURC 0400-2-000464181 de fecha 26 de mayo de 2009, rindio las explicaciones solicitadas.

3. Actuacion del Despacho del Superintendente Nacional de Salud 3.1 Teniendo en cuenta las actuaciones adelantadas por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud y por la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, junto con las explicaciones rendidas en cada caso por Humana Vivir S.A. EPS, este Despacho expidio la Resolucion numero 0812 del 17 de junio de 2009, por medio de la cual ordeno la suspension del certificado de funcionamiento para la operacion y administracion del regimen contributivo de Humana Vivir S.A. EPS, y la toma de posesion e intervencion forzosa de la misma, por considerar que no se no estaba prestando los servicios de Seguridad Social en Salud de forma eficiente, permanente y oportuna, con calidad y eficacia, advirtiendo ademas la imposibilidad de la EPS para demostrar su solvencia economica en el inmediato futuro, teniendo en cuenta que ello es un requisito indispensable para su adecuado funcionamiento y la prestacion de los servicios de salud.

3.2 El dia 18 de junio de 2009, se notifico personalmente a la señora Ligia Haydee Olaya Rincon, Primer suplente del Representante Legal de Humana Vivir S.A. EPS, del contenido de la Resolucion numero 0812 del 17 de junio de 2009. 3.3 Mediante escrito radicado bajo el NURC 0400-2-000464181 el dia 24 de junio de 2009, encontrandose dentro del termino legal, el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Representante Legal de Humana Vivir S.A. EPS, presento recurso de reposicion en contra de la Resolucion numero 0812 del 17 de junio de 2009.

7 4. Sustentacion del recurso de reposicion la El recurso de reposicion presentado por el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Representante Legal de Humana Vivir S.A. EPS, contiene consideraciones dirigidas a sustentar su inconformidad con el contenido de la Resolucion numero 0812 de junio 17 de 2009, en primer termino en cuanto al presunto incumplimiento con el margen de solvencia y patrimonio tecnico, derivado del hallazgo hecho por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, y en segundo lugar, en lo referente al incumplimiento de sus obligaciones de prestar los servicios de salud adecuadamente a los ciudadanos Maria Serrano Rivas, Sergio Alejandro Rueda Moreno, Maryuris del Carmen Zambrano Perez, Enrique Camacho Manjarres y el menor Carlos Miguel Camacho Zambrano, conforme aparece en los reclamos presentados ante la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud.

Asi las cosas, el Despacho considera que es necesario pronunciarse independientemente respecto de los dos temas tratados en el recurso, lo que en efecto hara como sigue a continuacion. en 5. Consideraciones del Despacho En primera instancia, considera el Despacho que es necesario referir el marco normativo y de actuacion de la Superintendencia Nacional de Salud.

Conforme lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Constitucionalidad 921 de 2001, M. P. Jaime Araujo Renteria, esta Superintendencia cumple las funciones de policia administrativa (vigilancia y control) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, labor que constitucionalmente corresponde al Presidente de la Republica y que este cumple por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud, estando facultada la entidad para la imposicion de sanciones a quienes incumplan sus "instrucciones y ordenes", tales como las que imparte por medio de Circulares a los sujetos de su vigilancia. Dispone la aludida providencia: "De conformidad con el articulo 48 de la Constitucion, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento constitucional una doble connotacion: por un lado, es un servicio publico de caracter obligatorio, que se presta bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley. Y por el otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional. La seguridad social, segun esa misma disposicion, puede ser prestada por entidades publicas o privadas, en la forma que determine la ley.

Dicho precepto superior guarda intima relacion con el articulo 49 ibidem, que establece que la atencion de la salud y el saneamiento ambiental son servicios publicos a cargo del Estado, y que este debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promocion, proteccion y recuperacion de la salud. Igualmente, dispone que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, como tambien fijar las politicas necesarias para la prestacion de los mismos por entidades privadas. La Ley 100 de 1993 creo el denominado Sistema de Seguridad Social Integral que se comprende los regimenes de pensiones, de salud, de riesgos profesionales y los servicios nes sociales complementarios. La finalidad del Sistema Integral de Seguridad Social, segun se lee en el articulo 6° de la misma ley, es la de ordenar las instituciones y los recursos necesarios, para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones economicas y de salud a quienes tienen una relacion laboral o capacidad economica suficiente para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestacion de los servicios sociales complementarios alli establecidos.

3. Garantizar la ampliacion de la cobertura del servicio hasta lograr que toda la poblacion acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad economica suficientes como campesinos, indigenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. La seguridad social en general, y el servicio de salud en particular, son servicios publicos sujetos a la regulacion, control y vigilancia del Estado, por expreso mandato de los articulos 48, 49 y 365 de la Constitucion. Ahora bien, la vigilancia y...

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