Resolución número 000426 de 2009, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Jaime Miguel González Montaño, Representante Legal de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral 'Coosalud ESS' Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado contra la Resolución número 000255 del 27 de febrero de 2009. - 7 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57608539

Resolución número 000426 de 2009, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Jaime Miguel González Montaño, Representante Legal de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral 'Coosalud ESS' Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado contra la Resolución número 000255 del 27 de febrero de 2009.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47342

(abril 1°) por la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto por el doctor Jaime Miguel Gonzalez Montaño, Representante Legal de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado contra la Resolucion numero 000255 del 27 de febrero de 2009.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2007, los articulos 50, 51, 56, 59 y 60 del C.C.A., y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes procesales La Superintendencia Nacional de Salud, con la Resolucion numero 0203 del 1° de febrero de 2006, habilito a la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado para operar el regimen subsidiado, en varios departamentos del territorio nacional, entre ellos, el departamento del Choco.

    El tramite sub examine, surge con ocasion a la visita inspectiva realizada a la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, la cual se llevo a cabo entre los dias 4 al 8 de noviembre de 2008, en el departamento del Choco, ordenada por la Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud de esta Superintendencia, mediante el Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las IPS, correspondiente a los recursos recibidos por la EPS-S a traves del giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el departamento del Choco.

    De igual forma, mediante el Auto numero 0402 del 14 de noviembre de 2008 la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, ordeno la practica de visita inspectiva para los dias comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, a la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado Regional Antioquia, Choco, con el objeto de evaluar, la verificacion del cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitacion de las EPS-S, en sus componentes de Capacidad Tecnico Administrativa y Capacidad Tecnologica y Cientifica. Evaluados los antecedentes procesales arrimados al tramite que nos ocupa, entre los cuales encontramos el resultado del informe preliminar de la visita realizada a "Coosalud ESS EPS-S" en el departamento del Choco, suscrita por el doctor Ernesto Flemon Rodriguez Fernandez, Profesional Especializado, visible a folios 28 al 36 de la Carpeta numero 1, la certificacion expedida por la Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos de la Salud, de fecha 27 de febrero de 2009, vista a folios 50 y 51 de la Carpeta numero 1 y, la certificacion suscrita por el Superintendente Delegado para la Atencion en Salud y la Coordinadora Grupo de Apoyo a Calidad y Aseguramiento, de fecha 27 de febrero de 2009, que obra a folio 39 de la Carpeta numero 2, se concluyo que, la ESS Coosalud EPS-S" Regional Antioquia, Choco, se encuentra en causal de revocatoria parcial de la habilitacion, en los terminos del articulo 5° del Decreto 506 del 2005, de los articulos 7° y 8° del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, por cuanto no cumple con las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitacion de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, lo cual se refleja en que no paga los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de la red prestadora de servicios departamental dentro de los plazos establecidos en el literal d) del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, razon por la cual, el Despacho del señor Superintendente Nacional Salud, con la Resolucion numero 000255 del 27 de febrero de 2009, dispuso revocar parcialmente el Certificado de Habilitacion, para el departamento del Choco, de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado.

    El dia 11 de marzo de 2009, se notifico personalmente a la doctora Indira Yasmin Ocando Britto, en calidad de apoderada de la pluricitada EPS-S del contenido de la Resolucion numero 000255 del 27 de febrero de 2009, tal como se observa a folio 43 del expediente.

    El doctor Jaime Miguel Gonzalez Montaño, representante legal de la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral "Coosalud ESS" Entidad Promotora Salud del Regimen Subsidiado, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NRUC 4039-1-0453938 de fecha 18 de marzo de 2009, acciono en reposicion contra la Resolucion numero 000255 del 27 de febrero de 2009. Argumentos de la impugnacion Son motivos de impugnacion los siguientes: 1. Fundamentos de Derecho * De la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud El recurrente trae a colacion las normas citadas en el epigrafe de la Resolucion numero 000255 del 27 de febrero de 2009, señalando que la Ley 15 de 1989 es una ley que no se aplica hoy en dia, se entiende derogada tacitamente, razon por la cual se configura la falsa motivacion del acto administrativo, lo que conlleva a la vulneracion del principio de legalidad y como consecuencia se debe declarar la revocatoria directa del acto administrativo en mencion. * De la facultad de ordenar las visitas inspectivas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud El doctor Jaime Miguel Gonzalez Montaño representante legal de "Coosalud ESS EPS-S", indica que si bien la Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud mediante el Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva a "Coosalud ESS EPS-S", con el objeto de evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el departamento del Choco, esta funcion le compete de acuerdo con lo consagrado en el articulo 14 del Decreto 1018 de 2007 a la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, por lo que dicha comision fue ordenada por un funcionario incompetente lo que genera una nulidad.

    * Del objeto de la visita inspectiva El recurrente aduce que el objeto de la visita consistio en evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero, el resultado de dicha visita fue la determinacion de revocar parcialmente el Certificado de Habilitacion para el departamento del Choco de "Coosalud ESS EPS-S", lo que vulnera el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitucion Nacional, porque existe la obligatoriedad de advertir al vigilado previamente cual es el objeto de la actuacion. Asi las cosas, es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violacion del debido proceso, teniendo en cuenta que, la Superintendencia comunico el contenido de una visita para luego darle un valor probatorio diferente, ademas la visita era para determinar algunos alcances de una decision del año 2007 y la misma se tomo con base en una norma del año 2008, el Decreto 3556, es decir, la Superintendencia aplico la retroactividad. * Del tiempo otorgado para la realizacion de la visita El doctor Jaime Miguel Gonzalez Montaño señala que con el Auto numero 0402 de noviembre de 2008 expedido por la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud ordeno la practica de visita inspectiva para los dias comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, razon por la cual, solicita en ejercicio del derecho de peticion se certifique cuantas y cuales vistas inspectivas han sido ordenadas por el Despacho con duracion superior a cinco (5) dias indicando el objeto de las mismas, la duracion y el resultado de ellas, pues, considera que con ese actuar se ha violentado el derecho a la igualdad de los vigilados.

    * De la aplicacion del manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud El accionante indico que no corresponde a la realidad lo manifestado por la Superintendencia, en cuanto a que "Coosalud ESS EPS-S" no presento observaciones a los informes preliminares remitidos mediante oficios radicados con el NURC 4013-2-000438203 del 26 de diciembre de 2008 y el NURC 4022-2-000437915 del 15 de diciembre de 2008, toda...

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