Resolución número 1299 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de un grupo de municipios - 1 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439461326

Resolución número 1299 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de un grupo de municipios

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48808

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 70, que: "... El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional" dispone, igualmente, que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, crea al Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley.

Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 establece que: "El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran (...).

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que: "las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.

Que dentro de las funciones establecidas para los Ministerios en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complemen-tariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998, coadyuvará, no solo en la creación de infraestructura cultural, sino también en la dotación de mobiliario para el...

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