Resolución número 1930 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de un grupo de municipios - 27 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450907158

Resolución número 1930 de 2013, por la cual se autoriza la entrega de mobiliario dotacional para el fortalecimiento y/o mejoramiento de la infraestructura cultural de un grupo de municipios

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48864

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece, en el artículo 70, que: "... El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional"; dispone igualmente que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación;

Que el artículo 66 de la Ley 397, Ley General de Cultura, crea al Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley;

Que el artículo 311 de la Constitución Política ha establecido como deber de los municipios el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 establece que: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general, propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran (...);

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que: "las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que entre las funciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, para los Ministerios, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complemen-tariedad y subsidiariedad consignados en la Constitución Política y lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 y 489 de 1998, coadyuvará, no solo en la creación de Infraestructura Cultural, sino también en la dotación de mobiliario para el adecuado desarrollo de la misma;

Que el Ministerio de Cultura concibe los equipamientos culturales como los espacios en donde se desarrollan y socializan bienes, servicios y manifestaciones culturales,

entendiéndose por infraestructura cultural las obras físicas...

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