Resolución número 0031 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de películas flexibles de PVC originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC, originarias de la República Popular China y la República de Corea - 13 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427648550

Resolución número 0031 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de películas flexibles de PVC originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC, originarias de la República Popular China y la República de Corea

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48731

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada el 26 de noviembre de 2012 y complementada el 21 de diciembre de 2012 y el 25 de enero de 2013, el peticionario Filmtex S.A.S. (en adelante el peticionario), en nombre de la rama de producción nacional, a través de apoderado especial, solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), a las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de la República Popular China, y de películas rígidas de PVC originarias de la República Popular China y la República de Corea, clasificadas en las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente;

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, mediante Oficio número 2-2013-001678 del 1º de febrero de 2013, la Dirección de Comercio Exterior recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de la República Popular China y de películas rígidas de PVC, originarias de la República Popular China y la República de Corea, clasificadas en las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente, presentada por la firma Filmtex S.A.S., representativa de la rama de producción nacional;

Que conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, la investigación e imposición de derechos "antidumping", se hace en interés público. Los derechos antidumping tienen un propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o del retraso importante de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal, y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que tales derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Decreto número 2550, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativa y de la relación de causalidad entre los dos anteriores elementos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del mencionado Decreto número 2550, debe convocarse, mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-215-21-62/D-215/190-01-63 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior para ser consultado por los interesados en su versión pública;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, y el párrafo 2º del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010, y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenar la apertura de la investigación por dumping;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-21-62/D-215/190-01-63.

  1. Aspectos generales y de procedimiento

    1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los productos objeto de la presente investigación corresponden a: 1. Películas flexibles de PVC originarias de la República Popular de China, y 2. Películas rígidas de PVC originarias de la República Popular de China y la República de Corea, que se venden supuestamente a precios de dumping en Colombia.

    · Películas flexibles y rígidas de PVC clasificadas en las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente

    Las películas de PVC rígidas y flexibles, corresponden a plástico y sus manufacturas: Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de cloruro de vinilo: i) Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso, y ii) Las demás.

    La producción tanto de la película de PVC rígida como de las películas flexibles se da en un proceso de calandrado. Tal proceso consiste en el mezclado de la resina y sus aditivos, la posterior plastificación en equipos amasadores seguido de una desaireación hecha por un molino de dos masas. Cuando el material ha adquirido una plastificación completa, llega a los rodillos de la calandra que le otorgan a la masa una forma plana. La configuración de los rodillos de calandra puede ser en L invertida, en F y en Z. Posteriormente, la película formada a temperaturas superiores a 180ºC, es retirada a través de grupos de rodillos que se encargan de transportar la película suavemente sin deformarla. Las últimas etapas consisten en enfriamiento llevado a cabo por contacto con rodillos enfriadores y el enrollado. Este proceso obtiene como resultado, películas que pueden estar listas para la venta o que por el contrario, pasan a procesos posteriores como estampación, laminación, etc.

    La película rígida de PVC tiene las siguientes aplicaciones: Cajas plegadizas, empaques termoformados, dispensadores, ventanillas, artículos promocionales, tarjetas, artículos impresos.

    Según el Arancel Nacional de Aduanas (Decreto número 4927 de 2011) los productos objeto de investigación tienen los siguientes códigos y descripción:

    Código Descripción
    - De polímeros de cloruro de vinilo:
    3920.43.00.00 -- Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso
    3920.49.00.00 -- Las demás

    De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales considera que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la solicitud presentada contiene la información que razonablemente tienen a su alcance los solicitantes, por lo tanto, los datos suministrados por los peticionarios constituyen la información razonablemente disponible con que cuenta la Subdirección de Prácticas Comerciales sobre la descripción del producto para la...

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