SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTAS Dirección General Marítima Resolución número 0288 DIMAR-SUBDEMAR de 2010, por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. - 12 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216808487

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTAS Dirección General Marítima Resolución número 0288 DIMAR-SUBDEMAR de 2010, por medio de la cual se establecen las tarifas por algunos servicios que presta la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín47799

Maritima RESOLUCION NUMERO 0288 DIMAR-SUBDEMAR DE 2010 El Director General Maritimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del articulo 5° del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en los numerales 1, 3 y 7 del articulo 2° del Decreto 5057 de 2009. CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Ley 1115 de 2006 permite a la Direccion General Maritima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional deinir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella. Que el articulo 2° de la norma ibidem, describe los servicios que son prestados por la Direccion General Maritima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los articulos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el metodo y sistema para la ijacion de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Maritima Nacional. Que el articulo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estara a cargo de la Direccion General Maritima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global sera destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demas recursos que le hayan sido asignados. Que con fundamento en los principios de igualdad, eicacia, economia y celeridad que rigen la funcion administrativa establecidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, es pertinente adelantar el cobro y establecer las tarifas por datos oceanograicos boya direccional de oleaje;

estos datos se entregaran acuerdo a disponibilidad de informacion y equipos. En merito de lo anterior, el Director General Maritimo;

RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Establecer las siguientes tarifas para los servicios que presta la Direccion General Maritima del Ministerio de Defensa Nacional, asi: Cod. Tramite Tarifa en SMMLV $ 132 Dato temperatura boya direccional de oleaje por hora 0.0033 133...

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