Resolución número 1619 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna - 27 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438323130

Resolución número 1619 de 2013, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48803

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5º del Decreto número 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios número 1-2013-009781, 1-2013-029498 y 1-2013-032450 del 14 de febrero, 7 de mayo y 17 de mayo de 2013 respectivamente, Ecopetrol S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de manejo de deuda por valor de COP $1.554,14 millardos, que tiene por objetivo la novación de la operación del crédito sindicado de 2009 celebrado entre Ecopetrol S. A., y 11 bancos locales;

Que en desarrollo de la Resolución número 1275 del 20 de mayo de 2009, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S. A., y 11 bancos locales suscribieron el 26 de mayo de 2009 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de dos billones doscientos veinte mil doscientos millones de pesos ($2.220.200.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar las inversiones y las nuevas oportunidades de negocio que sean aprobadas por la Junta Directiva de Ecopetrol S. A.;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 5º del Decreto número 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que Ecopetrol S. A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con...

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