Resolución número 1645 de 2012, por la cual se reconoce una personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro Corporación Educadoras Comunitarias del municipio de Arauquita (Coecmar) RUT 900.490.760-5 - 13 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414951126

Resolución número 1645 de 2012, por la cual se reconoce una personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro Corporación Educadoras Comunitarias del municipio de Arauquita (Coecmar) RUT 900.490.760-5

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48672

La Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Arauca, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 21 numeral 8 de la Ley 7a de 1979, el artículo 2º del Decreto número 276 de 1988, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 3899 de 2010, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuentes de Lleras, le están asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la inspección y Vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, establecieron normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, reorganizaron y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR