Decreto número 1782 de 2013, por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones - 20 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456012082

Decreto número 1782 de 2013, por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48888

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 22 de la Ley 715 de 2001, el Decreto-ley 1278 de 2002 y la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Carta Política, el Estado colombiano está fundado "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en laprevalencia del interés general", y uno de sus fines esenciales, de acuerdo con el artículo 2 , es el de "(...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" Por ello, "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, los traslados de los educadores oficiales de preescolar, básica y media deben ser realizados por la entidad territorial nominadora, mediante acto administrativo debidamente motivado. Agrega la norma que si los traslados se efectúan entre entidades territoriales certificadas en educación se requerirá, además del mencionado acto administrativo, un convenio interadministrativo entre ambas entidades.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002 "por el cual se expide el Estatuto de Profesionaliza-ciónDocente", en los artículos 52 y 53, regula los traslados de los educadores, y entre sus modalidades se encuentra el traslado por razones de seguridad debidamente comprobadas, el cual debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.

Que el Decreto-ley 4065 de 2011 creó la Unidad Nacional de Protección y le asignó las funciones de articulación, coordinación y ejecución de la prestación del servicio de protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

Que el Decreto 4912 de 2011 organizó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior, la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección.

Que de otra parte, la Ley 387 de 1997 establece como responsabilidad del Estado colombiano, la de "formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia" .

Que la citada norma, establece la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada. Por su parte, la Ley 1448 de 2011 consagra el procedimiento para la inscripción de los desplazados; el Título III, Capítulo III establece las medidas de atención humanitaria a las cuales tiene derecho esta población; el artículo 154 crea el Registro Único de Víctimas el cual está a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Título V, Capítulo V establece un régimen disciplinario de los servidores públicos frente a las víctimas.

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 52, establece la siguiente medida de protección a favor de los empleados públicos de carrera administrativa que sean víctimas del desplazamiento forzado: "Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad". Para el ejercicio de esta competencia, la Comisión, en virtud de lo consagrado en el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, tiene como función la de conformar, organizar y manejar el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario reglamentar los traslados especiales por razones de seguridad de los educadores vinculados con las entidades territoriales certificadas en educación.

DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El traslado por razones de seguridad se aplicará a los educadores como servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación.

Las disposiciones definidas en este decreto deben ser aplicadas, en el marco de sus competencias, por la autoridad nominadora de los educadores oficiales, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3º Principios.

Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 Superior y en las leyes que orientan la función administrativa, las acciones en materia de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, se regirán por los siguientes principios:

  1. Buena fe. Todas las actuaciones que se surtan en la aplicación de los criterios y procedimientos definidos en este decreto, se ceñirán a los postulados del cumplimiento y respeto del principio de la buena fe entre el nominador y los educadores.

  2. Causalidad. La decisión del traslado por razones de seguridad estará fundamentada en la conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y el ejercicio de las actividades o funciones sindicales, públicas, sociales o humanitarias.

  3. Celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los mismos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y del presente decreto y sin dilaciones injustificadas.

  4. Complementariedad. La medida de traslado se complementará con las medidas de prevención y protección que adopte la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto, las cuales se regirán por lo prescrito en el Decreto 4912 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

  5. Debido proceso. Las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, la ley y el presente decreto, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

  6. Dignidad humana. En armonía con los valores fundantes del Estado social de derecho, los educadores sujetos de este decreto, serán tratados en todas las circunstancias, en su condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma

    permanente y fundamental en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, capaz de modelar y mejorar su vida mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.

  7. Enfoque de derechos. La evaluación y decisión del traslado tendrá en cuenta las políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y un enfoque de respeto de derechos constitucionales fundamentales de que son titulares los educadores, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

  8. No discriminación. A un educador no puede negársele el derecho a su traslado por razones de seguridad, aduciendo motivos de raza, etnia, religión o creencias, sexo, orientación sexual, identidad de género, opinión política o de otro tipo, origen social o posición económica, edad, estado de salud, o por su condición de amenazado o desplazado.

  9. Reserva. Toda la información relativa a los educadores en condición de amenaza o de desplazado, así como las actuaciones y decisiones que adopten las distintas...

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