Resolución número 2879 de 2007, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' -TES- Ley 546. - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606407

Resolución número 2879 de 2007, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' -TES- Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46797

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 4° del articulo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 33 del articulo del Decreto 4646 de 2006 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 3111 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 41 de la Ley 546 de 1999 establecio, entre otros, que los abonos a los que se refiere el articulo 40 de la mencionada ley, se haran sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los prestamos otorgados por los establecimientos de credito para la financiacion de vivienda individual a largo plazo;

sion.

Que el articulo 42 de la Ley 546 de 1999 señalo, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el articulo 40 de la mencionada ley, los cuales se haran sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el paragrafo 4° del articulo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Titulos de Tesoreria -TES- denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantias requeridas para atender la cancelacion de las sumas que se abonaran a los creditos hipotecarios de que tratan los articulos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 3° del Decreto 249 del 2000 modificado por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Financiera de Colombia remitio, previa verificacion, a la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por se los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades asi: de Entidad NIT Radicacion MHCP Abonos en UVR Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.

860.034.594-1 1-2007-037879 114,630 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037369 42,380 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037370 21,410 de Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037372 43,990 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037374 93,760 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037376 8,030 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037377 68,370 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-037880 70,190 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-044402 29,140 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-044405 688,830 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-044407 178,950 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-044408 86,960 Banco Popular 860.007.738-9 1-2007-044409 26,090 BCSC S.A.

860.007.335-4 1-2007-044199 74,210 Total Abonos en UVR 1,546,940 Que en...

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