Resolución número 005639 de 2012, por la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios. - 25 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390894858

Resolución número 005639 de 2012, por la cual se efectúan unas vinculaciones como supernumerarios.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48502
57
Edición 48.502
Miércoles, 25 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Nombre Cédula Denominación Nv. G r.
DIRECCIÓN SECCIONAL DE
IMPUESTOS DE MEDELLÍN
División de Gestión de Cobranzas
G.I.T. de Coactiva I
Hugo Valencia Duque 70058830 Gestor I 301 01
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUA-
NAS DE BARRANQUILLA
Despacho
 8511524 Facilitador III 103 03
División de Gestión de la Operación
Aduanera
G.I.T. Zona Franca
Martha Lucía Noriega Quintero 55304645 Gestor I 301 01
Parágrafo. Los compromisos laborales que se causen por estos nombramientos, serán
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de Gestión de Recursos Financieros.
Artículo 2°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el  la presente resolución.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012.
El Director General,
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(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 005639 DE 2012
(julio 23)
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El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades con-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 del Decreto número 1072 de 1999, prevé la modalidad de vinculación
de personal supernumerario a la DIAN con el objeto de suplir o atender necesidades del
servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, así como para el ejercicio
de actividades transitorias, entre otras, en concordancia con el numeral 3.3 del artículo 3º,
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de validación de partidas, corrección de inconsistencias y realización de conciliaciones
bancarias en la Coordinación de Contabilidad General de la Subdirección de Gestión de
Recursos Financieros.
Que los servidores públicos vinculados mediante la modalidad de supernumerarios no
ocupan cargos de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y
exclusivamente para efectos de la asignación mensual, serán referenciados a un nivel y grado
de la nomenclatura de la escala salarial vigente para la Entidad.
Que la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva para efectuar estas
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Recursos Financieros.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. A partir de la fecha de posesión y por el término de dos (2) meses, vincular
como supernumerarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a
Dependencia - nombre Cédula Referenciación Cod. Gr.
Subdirección de Gestión de Recursos Financieros
Despacho
Coordinación de Contabilidad General
Érika Andrea Reyes Camargo 46456608 Gestor I 301 01
Yenny Carolina Acosta Salazar 46456238 Gestor I 301 01
Rebeca Rosalba Cogollo Munévar 52005542 Gestor I 301 01
Artículo 2°. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el  la presente resolución.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de julio de 2012.
El Director General,

(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Nacional de Vías
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 03974 DE 2012
(julio 24)

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El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades lega-
les y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 17 del Decreto
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vías a través de la Resolución número 06041 del 24 de
noviembre de 2011, autorizó la entrega, a la Agencia Nacional de Infraestructura del sector
Pipiral – Villavicencio entre los PRs 80+0000 y 94+0500 de la carretera Bogotá – Villavi-
cencio, en los términos establecidos en el Decreto 4165 de 2011.
Que mediante Acta suscrita el 5 de diciembre de 2011 entre Representantes del Instituto
Nacional de Vías – Invías y de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, se autorizó la
entrega del Invías a la ANI del sector Pipiral – Villavicencio, comprendido entre los PRs
80+0000 y 94+0500 de la carretera Bogotá – Villavicencio, Ruta 40 MTA, para ser afectado
dentro de lo señalado en el adicional número 1 al contrato de concesión número 444 de
1994 suscrito entre el Invías y cedido al INCO (hoy ANI) con la Sociedad Concesionaria
Vial de los Andes S.A. – Coviandes S. A.
Que mediante Acta suscrita el 7 de diciembre de 2011, la Agencia Nacional de Infraes-
tructura – ANI hace entrega a la Sociedad Cocesionaria Vial de los Andes S. A. – Coviandes
S. A. del sector que le hubiera sido entregado por el Invías el 5 de diciembre de 2011.
Que el artículo 3° de la Resolución número 06041 del 24 de noviembre de 2011 esta-
blece: 
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resolución.
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bajo el número 58287 del 12 de junio de 2012, el Vicepresidente de Gestión Contractual de
la Agencia Nacional de Infraestructura, solicita iniciar el proceso de devolución al Invías
del sector Pipiral – Villavicencio, comprendido entre los PRs 80+0000 y 94+0500 de la
carretera Bogotá – Villavicencio, Ruta 40 MTA, luego de haber ejecutado en dicha carretera
las obras de control y mitigación para mejorar la transitabilidad de acuerdo con los compro-
misos adquiridos en virtud de la Resolución número 06401 del 24 de noviembre de 2012.
Que el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras por medio del memorando SRN
40261 del 5 de julio de 2012, solicitó la expedición del acto administrativo que autorice la
devolución del sector incluido en la Resolución número 06041 del 24 de noviembre de 2011.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto que se proceda a realizar el trámite de
entrega formal por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, es procedente
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del acto administrativo citado.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vías,
RESUELVE:
Primero: Autorizar el recibo del sector Pipiral – Villavicencio entre los PRs 80+0000 y
94+0500 de la carretera Bogotá – Villavicencio, en los términos establecidos en el Decreto
4165 de 2011 de conformidad con lo resuelto en la parte motiva de este acto.
Segundo: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de la presente Reso-
lución, el Instituto Nacional de Vías – Invías a través del Subdirector de la Red Nacional
de Carreteras o el funcionario que este designe y el Director Territorial del Meta o el
funcionario que este designe; y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán suscribir
un Acta mediante la cual el segundo devuelva al primero el sector Pipiral – Villavicencio
entre los PRs 80+0000 y 94+0500 de la carretera Bogotá – Villavicencio, en los términos
establecidos en el Decreto 4165 de 2011 de conformidad con lo resuelto en la parte motiva
de este acto. 
acompañarse el inventario actualizado sobre el estado de la vía, y del acta de recibo a
entera satisfacción de las obras, suscrita entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el
Concesionario Coviandes S. A.
Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.
El Director General del Instituto Nacional de Vías,

(C. F.)

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