Resolución Ejecutiva número 270 de 2013, por la cual se adiciona y se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 211 del 10 de julio de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463502306

Resolución Ejecutiva número 270 de 2013, por la cual se adiciona y se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 211 del 10 de julio de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48918

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 211 del 10 de julio de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano lituano Arturas Baltrusaitis o Bernardez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, identificado con Pasaporte número 20596686y/o 20596666, requerido por la Sala Penal Nacional, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó al apoderado del ciudadano requerido el 23 de julio de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Arturas Baltrusaitis o Bernardez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 211 del 10 de julio de 2013.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

Manifiesta el recurrente que en la solicitud de extradición del señor Arturas Baltrusaitis

0 Bernardez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, las autoridades del país requirente presentaron como datos para su identificación entre otros:

"Pasaporte: 20596686y/o 20596666.

Señas particulares: Tatuaje en la espalda, lado derecho de un Cristo de aproximadamente 10 centímetros, de color negro, tatuaje de un ángel en la pierna izquierda de 10 centímetros... ".

Señala, que con el fin de establecer la plena identidad de la persona reclamada en extradición, la Magistrada Ponente dentro del proceso de extradición número 40571, resolvió el pasado 20 de marzo de 2013, la solicitud probatoria que presentará en su condición de defensor del señor Alejandro Darío López Mier, ordenando recaudar como medios de prueba1: "i) Determinar la edad de la persona aprendida, así como las características físicas, como peso, talle, etc.; ii) Establecer si la persona aprendida tiene tatuado en el lado derecho de la espalda un Cristo de aproximadamente 10 centímetros. De igual forma, agrega la Corporación, determinar si en la pierna izquierda ostenta tatuaje de un ángel de las dimensiones indicadas con antelación y, en caso negativo, si existe huella de que dichas imágenes hayan sido borradas de la piel; iii) Así mismo se solicitará al país requirente que aporte copia de los pasaportes números 20596686 y 20596666 mencionados en la solicitud o cualquier otro documento donde repose fotografía y huellas dactilares de la persona reclamada; iv) Se tendrán como pruebas las copias de la cédula de ciudadanía y el registro civil a nombre Alejandro Darío LópezMier..." (sic).

Advierte, que una vez practicado el examen legista al señor Alejandro Darío López Mier por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esa Entidad certifica "que no se observa tatuaje de Cristo en la espalda ni de ángel en la pierna izquierda, así mismo que no presenta cicatrices que sugieran que los tatuajes fueron borrados total o parcialmente...".

1 Para una mayor precisión del recurso se transcribe apartes de la Providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ordeno el recaudo de los medios probatorios. Cuaderno 2, folios 47 y 48. Proceso de Extradición Arturas Baltrusaitis o Bernárdez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas.

Concluye, el recurrente que con este dictamen médico legal, se demuestra que el señor Alejandro Darío López Mier, no es Arturas Baltrusaitis o Bernárdez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, como lo reseñan las autoridades de la República del Perú.

Indica además, que el país requirente finalmente no aportó los pasaportes números 20596686 y 20596666, documento que considera se constituye a la luz del Decreto 19 de 2012 artículo 18, parágrafo 3º el medio probatorio idóneo para establecer la plena identidad del señor Arturas Baltrusaitis o Bernardez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, dentro del trámite de extradición.

Considera el recurrente que tampoco las huellas dactilares en el presente caso permiten establecer la plena identidad, por cuanto la Dirección de Investigación Criminal de la Interpol, empleó copias, documentos que destaca no son aptos para realizar los cotejos, teniendo en cuenta lo señalado por el protocolo de dactiloscopia (lofoscopia) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde se establece que para los estudios y confrontaciones de huellas, las fotocopias no son los medios calificados para establecer la identidad personal.

De otra parte, asegura el apoderado, que en el presente caso aplica el principio in dubio pro reo, toda vez, que no existe prueba dentro del trámite de extradición para establecer la plena identidad del señor Arturas Baltrusaitis o Bernardez Cnaskas o Bernardas Ziniaus-kas, lo que sí se probó, es que el señor Alejandro López Mier, entregó a las autoridades, su cédula de ciudadanía colombiana número 1087482388, expedida en Túquerres, Nariño, documento auténtico al igual que el registro civil de nacimiento que demuestra que es ciudadano colombiano y no lituano.

Afirma además, que como defensor, no se le permitió, controvertir la prueba de lofoscopia para determinar si se hizo sobre copias u originales, principio fundamental establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y parte esencial de la Ley 906 de 2004.

Por lo expuesto, el recurrente con fundamento en los artículos , , 13, 28 y 29 de la Constitución Política, el artículo 50 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, así como los artículos 14, 413 y 495 del Código de Procedimiento Penal, solicita al Gobierno Nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 211 del 10 de julio de 2013, mediante la cual concedió la extradición del ciudadano lituano Arturas Baltrusaitis o Ber-nardez Cnaskas o Bernardas Ziniauskas, identificado con pasaporte número 20596686 y/o 20596666, requerido por la Sala Penal Nacional, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, así mismo, modificar el...

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