Resolución Ejecutiva número 124 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 27 de febrero de 2013 - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621510

Resolución Ejecutiva número 124 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 27 de febrero de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 042 del 27 de febrero de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Andrés Prada Caycedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80136020, requerido por el delito de lavado de activos de conformidad con el auto de llamamiento a juicio con orden de prisión preventiva, proferido el 3 de agosto de 2007 por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Superior de Justicia de Quito, Ecuador.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al apoderado del ciudadano requerido el 7 de marzo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Andrés Prada Caycedo, mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2013 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 042 del 27 de febrero de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El apoderado refiere que con fundamento en las comunicaciones dirigidas por el Secretario General del Despacho Presidencial al señor Embajador de Colombia en Ecuador en las que informaba que el Gobierno de la República del Ecuador había decidido y aprobado el desistimiento del pedido de extradición del señor Andrés Prada Caycedo, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia terminar el trámite de su extradición y decretar su libertad.

Manifiesta, que el día 27 de noviembre de 2012, el Fiscal General de la Nación ordenó la libertad de su representado en atención a la comunicación dirigida por el Embajador de Colombia en el Ecuador informando sobre el desistimiento del Gobierno del Ecuador a la solicitud de extradición.

Señala, que funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) lo contactaron para informarle que la documentación utilizada como soporte para cancelar la orden de captura en contra del señor Prada Caycedo era falsa y en consecuencia el Despacho del señor Fiscal General de la Nación había proferido una nueva orden de captura en su contra.

Advierte el recurrente, que el día 7 de diciembre de 2012, fecha en que tenía la creencia errada e invencible de que había terminado el trámite de extradición de su representado por desistimiento y había sido puesto en libertad, la Auxiliar Judicial de la Secretaria de la Sala Penal notificó erradamente al e-mail jensyosorio03@gmail.com la decisión de la Sala de correr traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión previo al concepto que emite la Corte Suprema de Justicia.

Afirma además, que esta misma notificación fue también erróneamente enviada al sitio de reclusión en donde estuvo recluido el ciudadano requerido, por lo que considera que se está frente a una indebida notificación de acuerdo con la información que obra en forma clara y legible en el expediente a folio 10, en donde se señala como e-mail jensyosorio03@ hotmail.com y en todos los memoriales presentados se señaló como dirección de notificación la carrera 13 número 82-91 pisos 5 y 6, Edificio Lawyers Center de la ciudad de Bogotá.

Adicionalmente el recurrente llama la atención que tratándose de un acto procesal de mayor importancia dentro del trámite de extradición, la Secretaria de la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia, en lugar de agotar los diversos medios de notificación como son el envío de correos electrónicos, telegramas y la realización de llamadas telefónicas, se haya limitado al envío de un correo electrónico (e-mail) a un servidor erróneo y a la notificación a un centro carcelario pese a que al momento de realizar la misma, el señor Andrés Prada Caycedo, ya no se encontraba detenido.

Por lo anterior, considera que una actuación judicial que no haya sido previamente notificada, no solo desconoce el principio de publicidad sino también el derecho de defensa y el de contradicción, lo que conlleva a la ineficacia de la decisión adoptada por el juez.

Advierte el recurrente, que el debido proceso establecido por el artículo 29 de la Carta Política, les exige a las autoridades públicas la sujeción de sus actuaciones a los procedimientos previamente establecidos, ajenos a su propio arbitrio y destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales previstas en el ordenamiento jurídico.

Destaca el recurrente, que entre las garantías mínimas objeto de protección por el artículo 29 Superior, consagra el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción.

Afirma, que en materia penal la notificación adquiere una relevancia especial, puesto que de su realización depende el respeto de las garantías mínimas del derecho de defensa; pero la ausencia o la indebida notificación de las providencias que deben ser comunicadas al procesado, da origen a la...

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