Resolución Ejecutiva número 169 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 0113 del 16 de abril de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253858

Resolución Ejecutiva número 169 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 0113 del 16 de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 0113 del 16 de abril de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Daniel Barrera Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 18221599, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    En la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por el Cargo Uno [Concierto para (1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) hacia los Estados Unidos, y (2) distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de importar dicha sustancia a los Estados Unidos], mencionado en la acusación sustitutiva No. S1 07 Cr 862, dictada el 22 de abril de 2010.

    En la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por el Cargo Uno [Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos: (a) con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada (tráfico de narcóticos), y (b) que estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada], mencionado en la segunda acusación sustitutiva número 10-288 (S-2) (ILG), dictada el 7 de junio de 2010.

    En la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el Cargo Uno [Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos]; y por el Cargo Dos [Concierto para importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos], mencionados en la acusación sustitutiva número 10-20587-CR-GRAHAM(s), dictada el 28 de septiembre de 2010, pero este último Cargo, únicamente por los hechos imputados que fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos por nacimiento, negándose la extradición, para el Cargo Dos, respecto de los hechos imputados que tuvieron ocurrencia con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, inclusive.

    Adicionalmente, en el citado acto administrativo, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano por razón del proceso que en su contra adelanta la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), de la Fiscalía General de la Nación, en el cual le fue proferida medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin libertad provisional, por los delitos de obtención de documento público falso, lavado de activos, concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor suplente del ciudadano requerido el 19 de abril de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el abogado defensor manifestó que interponía recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Daniel Barrera Barrera, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de mayo de 2013, sustentó el recurso de reposición que había interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 0113 del 16 de abril de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la defensa que, si bien el ciudadano requerido entiende que es su deber cumplir con el requerimiento que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América, antes de que un ciudadano sea entregado a una potencia extranjera, debe verificarse el cumplimiento de todas las garantías procesales contempladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, sin que pueda procederse a la entrega hasta tanto se hayan respetado garantías como la oportunidad probatoria, el ejercicio de contradicción y el derecho a no auto- incriminarse.

    Advierte que el señor Barrera Barrera fue vinculado a la investigación penal que adelanta la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), siendo objeto de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

    Luego de citar los hechos que motivan dicha investigación, así como los artículos , 13 y 29 de la Carta Política, solicita el defensor que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, se le dé la oportunidad al ciudadano requerido de ser indagado dentro de la investigación, sobre todo porque esta comprende los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, resaltando además aspectos como la supremacía constitucional, la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la integridad y garantía procesal, precisando que lo que se está definiendo es la libertad e incluso la vida de un connacional que espera un trato digno, legal, justo e igualitario.

    De otra parte, en punto de la plena identidad del ciudadano requerido, advierte el recurrente que no comparte la "conclusión simplista" a la que llegó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, plasmada en el auto que negó las pruebas solicitadas por la defensa, cuando advierte que la identificación de Daniel Barrera Barrera se ha cumplido a cabalidad.

    Considera que no es la manifestación de la persona la que otorga la plena identidad, ni la coincidencia de los datos que suministre con los que se hallen descritos en la respectiva tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Advierte que no está sugiriendo que no se trate de la persona de Daniel Barrera Barrera y aclara que lo que está solicitando es que el Estado, en estricto acatamiento de la legalidad, a través de un medio científico o legal establezca la plena identidad de la persona solicitada en extradición, y que no sea a través de su propia manifestación, ni por el hecho de que haya firmado con ese nombre un poder.

    Precisa que los agentes de policía que efectuaron la respectiva captura son quienes advierten que las impresiones dactilares obrantes en la reproducción impresa en la tarjeta decadactilar no reúnen las condiciones necesarias en cuanto a nitidez, claridad de morfología y continuidad de las crestas capilares e identificación de puntos característicos para identificar la persona, al presentar alteraciones en la falange distal y medial de cada uno de los diez dedos.

    Insiste la defensa en que la anterior solicitud no constituye una maniobra jurídica orientada a evitar la extradición del señor Barrera Barrera, advirtiendo igualmente que la defensa actúa con la debida lealtad y que no es su competencia avalar la identificación del ciudadano requerido, sino que corresponde a las autoridades competentes efectuar dicha verificación de identidad, pues fueron las mismas autoridades policiales las que señalaron que no era posible identificarlo dada la ausencia de sus huellas.

    Aclara que en virtud del principio de buena fe, cuando la defensa adquirió el mandato de la representación judicial del señor Barrera Barrera, lo obtuvo de la persona de Daniel Barrera Barrera, pero entiende que no es de su competencia ni su responsabilidad avalar la identidad de una persona, ya que para ello la ley ha definido unos procedimientos concretos que permiten identificar correctamente a una persona

    Con base en los anteriores argumentos, solicita el defensor que se revoque la Resolución Ejecutiva número 113 del 16 de abril de 2013 y, en su defecto, se disponga su entrega diferida hasta tanto sea indagado dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación y en segundo lugar, que se disponga lo necesario para que antes de que Daniel Barrera Barrera sea entregado en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América, se efectúe la respectiva diligencia de plena identidad.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    La finalidad del argumento inicial con el que se sustenta la impugnación, es lograr que se aplace o difiera la entrega del ciudadano requerido hasta tanto sea indagado dentro de la investigación que le adelanta la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación...

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