Resolución Ejecutiva número 170 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 5 de abril de 2013 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253862

Resolución Ejecutiva número 170 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 5 de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 093 del 5 de abril de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 17314255, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,

    Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión debe notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado.

    El abogado defensor del ciudadano Luis Alfredo Galeano Murcia no se presentó a la diligencia de notificación personal, previa citación que le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI13-0008332 del 16 de abril de 2013. Pese a lo anterior, mediante escrito radicado el 19 de abril de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el apoderado del ciudadano requerido interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 093 del 5 de abril de 2013.

    Por su parte, el ciudadano requerido se notificó personalmente de la Resolución Ej ecutiva número 093 del 5 de abril de 2013, el 6 de mayo de 2013.

  3. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Advierte el recurrente que la prueba que sustenta la acusación presentada por el Estado requirente en contra del señor Galeano Murcia, se deriva de una serie de interceptaciones telefónicas de las que se desconoce la autoridad judicial que las ordenó, indicando adicio-nalmente que no existe un cotejo de voz que permita determinar que el ciudadano requerido es quien interviene en las comunicaciones que fueron interceptadas.

    Considera el defensor que el carácter ilegal de las mencionadas...

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