Resolución Ejecutiva número 189 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 076 del 21 de marzo de 2013 - 21 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553606

Resolución Ejecutiva número 189 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 076 del 21 de marzo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48828

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 076 del 21 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Yanith del Socorro Sepúlveda Quintero, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 37331120, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno [Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos], mencionado en la acusación número 12-20472-CR-LENARD/O' SULLIVAN, dictada el 22 de junio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de esta ciudadana por razón del proceso penal que le adelanta la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y tráfico o porte de estupefacientes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora de la ciudadana requerida, el 16 de abril de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora de la señora Sepúlveda Quintero, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 23 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 076 del 21 de marzo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la recurrente que el fundamento de su impugnación es "que hasta tanto el Gobierno Nacional no le garantice a mi prohijada que no va a ser extraditada sino en la medida en que el país requirente (Estados Unidos) garantice y/o asegure que la misma no va a ser sometida a tratos crueles, inhumanos, torturas, cadena perpetua y a que no va a ser sometida a juicio por hechos anteriores al año de 1997".

  5. Que en relación con lo expuesto en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    La inconformidad de la recurrente se centra, no en la decisión del Gobierno Nacional de conceder la extradición de la señora Yanith del Socorro Sepúlveda Quintero, sino en el hecho de que no se lleve a cabo la extradición sin que previamente el Estado requerido haya ofrecido las garantías que exige la normatividad constitucional y legal como presupuesto para la...

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