Resolución Ejecutiva número 117 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 035 del 12 de febrero de 2013 - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975190

Resolución Ejecutiva número 117 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 035 del 12 de febrero de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48772

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 035 del 12 de febrero de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Diego Giraldo Usuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 98567096, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación Sustitutiva número 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 20 de febrero de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del señor Giraldo Usuga, mediante escrito radicado el 27 de febrero de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 035 del 12 de febrero de 2013, con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar no se conceda la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que las interceptaciones telefónicas de las que fue objeto su defendido han debido ser previamente autorizadas por una autoridad judicial para garantizar así su legalidad. Advierte que el Director de la Policía Nacional no ha entregado copia de las grabaciones en las que supuestamente participó su representado, por lo que considera que no es procedente conceder la extradición de una persona que ni siquiera tiene conocimiento de lo que se investigó en su contra.

    De otra parte, señala la recurrente que el ciudadano Juan Diego Giraldo Usuga, es padre cabeza de familia, de dos menores hijas que dependen económicamente de él, para lo cual allega copia de los registros civiles de nacimiento, así como declaraciones rendidas ante Notario con las cuales pretende demostrar tal condición, precisando además que en este caso se reúnen los presupuestos mencionados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-388 de 2005, con lo que se puede establecer que el señor Giraldo Usuga tiene la condición de padre cabeza de familia.

    Considera la defensa que conceder la extradición de Juan Diego Giraldo Usuga, siendo padre cabeza de familia, vulneraría ostensiblemente los derechos fundamentales de las dos menores hijas que dependen económicamente de él. Advierte que deben protegerse los derechos de las menores, quienes quedarían totalmente desamparadas, pues, insiste, en que el ciudadano requerido es el único que vela por su manutención.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno Nacional considera:

    El cuestionamiento sobre los medios probatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR