Resolución Ejecutiva número 162 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439614190

Resolución Ejecutiva número 162 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48811

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2997 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Rueda Torrado, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 12 de diciembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13278723, la cual le fue notificada el 19 de septiembre de 2012 en la Cárcel Modelo de Cúcuta, donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2611 del 8 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Luis Fernando Rueda Torrado es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. Es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva número 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 (a)(2) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963, y

    -- Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Luis Fernando Rueda Torrado por estos cargos fue dictado el 10 de noviembre de 2011, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2011. Por lo tanto, todas las acciones delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2695 del 9 de noviembre de 2012, conceptuó que "... se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (...).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFIl2-0021045 del 16 de noviembre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado, por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de tráfico de estupefacientes y de lavado de activos, excluidos los sucesos de narcotráfico ocurridos el 9 de octubre de 2011 en la ciudad de Cúcuta referidos al transporte de aproximadamente 213 kilos de cocaína.

    Sobre el particular la honorable Corporación precisó:

    "8. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto, no encontrando a diferencia de lo alegado por la defensa constituida causal alguna de improcedencia de la extradición y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido del ciudadano Luis Fernando Rueda Torrado por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de tráfico de estupefacientes y de lavado de activos, excluidos los sucesos de narcotráfico ocurridos el 9 de octubre de 2011 en la ciudad de Cúcuta referidos al transporte de aproximadamente 213 kilos de cocaína.

    A hora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni por los acaecidos el 9 de octubre de 2011 referidos al transporte de cerca de 213 kilos de cocaína, ni sometida a desaparición forzada, a torturas o penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

    Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser...

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