Resolución Ejecutiva número 337 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480008606

Resolución Ejecutiva número 337 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48994

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 2773 del 29 de noviembre de 2013, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1053 del 12 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Abad Heredia Prado, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 14 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Abad Heredia Prado, identificado con la cédula de ciudadanía número 71973537, la cual se hizo efectiva el 21 de junio de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1686 del 15 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Abad Heredia Prado.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Abad Heredia Prado es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 1:12-cr-358 dictada el 9 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960(a) (3) y 960(b)(1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(a) (3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra José Abad Heredia Prado por estos cargos fue dictado el 24 de abril de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    El período de tiempo en el que el delito de conciertofue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde abril de 2012, hasta la fecha de la acusación, 9 de agosto de 2012. Todas las actividades delictivas y los hechos relacionados con este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Abad Heredia Prado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1776 del 16 de agosto de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR