Resolución ejecutiva número 119 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013 - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799434

Resolución ejecutiva número 119 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49143

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10093888, requerido a juicio por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú, dentro del Proceso número 189-2008-JR, que se le adelanta, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano.

  2. Que el Gobierno Nacional con la finalidad de protegerle el derecho de defensa al señor Jaime Gaviria Vásquez, procedió a notificarle la anterior decisión el día 20 de enero de 2014 y a comunicársela a su defensor público por correo electrónico el 16 de enero de 2014, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto número 01 de 1984, procedieran de considerarlo necesario, interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal, con la finalidad de que contara con la oportunidad de ejercer la respectiva defensa técnica.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 27 de enero de 2014 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013.

  4. Que el señor Jaime Gaviria Vásquez, presentó con fecha de 21 de enero de 2014, escrito de derecho de petición dirigido a la Fiscalía General de la Nación, siendo recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho el pasado 7 de marzo de 2014, e igualmente radicó en este Ministerio un segundo escrito el día 12 de marzo de 2014, en los cuales manifestaba la ausencia de defensa profesional idónea del defensor público que le fue asignado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en atención a que no atendía sus llamadas telefónicas solicitaba que, "se le asigne un nuevo abogado y más tiempo para apelar".

    De otra parte, pedía al Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, pronunciarse con relación al recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013.

  5. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el Oficio OFI14-0006004-OAI del día 13 de marzo de 2014, en respuesta al derecho de petición del señor Gaviria Vásquez, manifestó:

    ... "Sobre el particular, le manifiesto que de conformidad con lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, he procedido a dar traslado por competencia de sus derechos de petición al Defensor del Pueblo Regional de Bogotá -Doctor Germán Enrique Perea Posada- colocándolo al tanto de su situación, por lo que el Gobierno Nacional en aras de garantizar su derecho de defensa técnica no entrará a resolver su caso hasta tanto no se pronuncie la Defensoría del Pueblo.

    De otra parte, como no ha sido posible notificar a su defensor público del contenido de la Resolución Ejecutiva número 348 del 11 de diciembre de 2013, mediante la cual se concede su extradición a la República del Perú, no resulta pertinente su petición de ampliar los términos para interponer el recurso correspondiente.

    Finalmente, es de aclarar que de conformidad con lo señalado en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, norma que rige el trámite de su extradición, en esta instancia solamente es procedente el recurso de reposición y no el de apelación...1".

  6. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio OFI14-0006005 del 13 de marzo de 2014, corrió traslado de los derechos de petición suscritos por el ciudadano requerido al Defensor Regional de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, haciendo además la...

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