Resolución Ejecutiva número 003 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 297 del 29 de octubre de 2013 - 7 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485195426

Resolución Ejecutiva número 003 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 297 del 29 de octubre de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49026

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 297 del 29 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Gonzalo Enrique Peinado Durango, identificado con la cédula de ciudadanía número 72233202, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos.

Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos; y,

Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Segunda Acusación Sustitutiva número 1:11-CR-308, dictada bajo sello el 23 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano Gonzalo Enrique Peinado Durango, el 8 de noviembre de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

3. Que por conocimiento de los funcionarios de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se estableció que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de noviembre de 2013, interpuso el recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 297 del 29 de octubre de 2013; no obstante el documento se registró con fecha de recibido del 19 de noviembre de 2013 por el Grupo de Correspondencia.

4. Que por solicitud de la Oficina de Asuntos Internacionales, la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaría General del Ministerio, mediante memorando MEM 13-0009334-SGA-4003 del 19 de noviembre de 2013, informó:

"De manera atenta, me permito informar que el documento radicado con el EXT13-0041 127 entregado por SERVIENTREGA el día de ayer 18 de noviembre se recibió a las 3:25 p. m. y se radicó en el aplicativo SIGOB hoy martes 19 de noviembre de 2013".

5. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

Sostiene el recurrente, que en el procedimiento o trámite de extradición el derecho de defensa se encuentra limitado, en atención a que no se pueden desvirtuar los cargos a través de los medios probatorios, aspecto que también se evidencia en la identificación de la persona pedida en extradición, al igual que con la configuración del delito mencionado en la solicitud de extradición frente a su tipificación en nuestra legislación.

Manifiesta, que en el caso del señor Peinado Durango, la defensa solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, verificar su plena identidad, pero no como cumplimiento de un simple requisito sino para desvirtuar que no existiera la más mínima duda de que el señalado "en el expediente con el "ALIAS...

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