Resolución Ejecutiva número 007 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 486325142

Resolución Ejecutiva número 007 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 8880 y 1633 del 14 de diciembre de 2012 y 14 de febrero de 2013, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gemay Castañeda Gaitán, requerido para que cumpla la condena impuesta mediante la sentencia proferida el 23 de mayo de 2007, por el Tribunal de Nápoles, VI Sala Penal, debidamente ejecutoriada el 17 de septiembre de 2008, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 11 de abril de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gemay Castañeda Gaitán, identificado con la cédula de ciudadanía número 16695727, la cual se hizo efectiva 13 de abril de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 12 de junio de 2013, ordenó la libertad del ciudadano Gemay Castañeda Gaitán, decretada mediante Resolución del 11 de abril de 2013, teniendo en cuenta que el país requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de 60 días calendario previsto en el artículo 530 de la

    Ley 600 de 2000.

  4. Que mediante Notas Verbales números 8192 y 8526 del 19 y 24 de julio de 2013, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, allegó la documentación que sustenta el pedido de extradición del ciudadano Gemay Castañeda Gaitán.

  5. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gemay Castañeda Gaitán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1587 del 25 de julio de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198811. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 4 y 5 del artículo 6º del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

Artículo 6º

1 Artículo 3º numeral 1 literal a.

Extradición

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  1. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [■]' (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la solicitud supra estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano^.".

  2. Que el Fiscal General...

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