Resolución Ejecutiva número 038 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - Legislación - VLEX 494873882

Resolución Ejecutiva número 038 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49076

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1476 del 24 de julio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano César Julián Orozco Sánchez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano César Julián Orozco Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94502616, decisión le fue notificada el 21 de agosto de 2013 en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Las Palmas de Palmira, Valle, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2210 del 18 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano César Julián Orozco Sánchez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "César Julián Orozco Sánchez es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 06-CR-91(S-5)(SLT), dictada el 4 de septiembre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a) y 960(a) (3) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963, 959(c) y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargos Cuatro al Seis: Distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos y ayuda y facilitación de esos delitos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a) (3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238, y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargos Siete al Ocho. Distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de ese delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a) (3), 960(b)(1)(B)(ii)y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238, y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Nueve: Concierto para realizar transacciones financieras, a saber, la trasfe-renciay entrega de moneda corriente de los Estados Unidos la (sic) cuales involucraban las utilidades provenientes de una actividad ilícita específica, a saber, el tráfico de narcóticos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transaccionesfinancieras representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita específica, en violación del Título 21, Secciones 848, 952, 959, 960y 963 del Código de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956(a)(l) (A)(i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Secciones 1956(h) y (f) y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra César Julián Orozco Sánchez por estos cargos fue dictado el 20 de diciembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano César Julián Orozco Sánchez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE Nº 2311 del 18 de octubre de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con...

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