Resolución ejecutiva número 076 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072406

Resolución ejecutiva número 076 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49111

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2021 del 23 de septiembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Medina Díaz, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 30 de septiembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 86.047.894, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2013, por miembros de la Fiscalía General de la Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2519 del 29 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Carlos Julio Medina Díaz es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 12 CRIM 577, dictada el 31 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito

    Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto parafabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o. más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(b) (1) (A) y 8 12 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar, e intento para realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que el dinero era producto de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada (las utilidades provenientes de transacciones ilegales de narcóticos), con el conocimiento de que la transacción estaba diseñada para promover la realización de la actividad ilícita especificada; (b) transportar, e intento para transportar, instrumentos monetarios desde los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y a un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, en este caso, transacciones ilegales de narcóticos; y (c) participar, e intento de participar, en transacciones monetarias en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a) (2) (A) y 1957 (a) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Secciones 1956(h) y 1956f del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Carlos Julio Medina Díaz por estos cargos fue dictado el 31 de julio de 2012 por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El período de tiempo de los delitos de concierto que aparecen descritos en la acusación, abarca desde enero de 2011 hasta julio de 2012. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Medina Díaz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2680 del 2 de diciembre de 2013, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el...

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