Resolución ejecutiva número 083 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504178142

Resolución ejecutiva número 083 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números Protocolo/II.2.C6.E3 002939 y Protocolo/ II.2.C6.E3 002942 del 5 y 6 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Rogelio Marulanda Marín, requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de diciembre de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rogelio Marulanda Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 10234692, quien había sido detenido el 29 de noviembre de 2012, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 1º de marzo de 2013, ordenó la libertad inmediata del ciudadano Rogelio Marulanda Marín, decretada mediante resolución del 6 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que el país requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de 90 días calendario previsto en el artículo 9º del "Acuerdo Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911".

  4. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Notas Verbales números Protocolo/II.2.C6.E3 000550 y Protocolo/II.2.C6.E3 001160 del 1º de marzo y 16 de abril de 2013, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano requerido.

  5. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rogelio Maru-landa Marín, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficios números DIAJI/GCE. Número 0389 y 0756 del 1º de marzo y 18 abril de 2013, manifestó que "los tratados aplicables al presente caso son:

    · "El 'Acuerdo sobre extradición', suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numeral 2, el cual prevé:

    "[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR