Resolución ejecutiva número 253 de 2014, Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 172 del 26 de junio de 2014 - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000574

Resolución ejecutiva número 253 de 2014, Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 172 del 26 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49263

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 172 del 26 de junio de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Francisco Antonio Lugo Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 79335464, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos.

    Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir pseudoefedrina y efedrina, con el conocimiento y la intención de que dichos químicos serían importados ilegalmente a los Estados Unidos, y con el conocimiento, o teniendo causa razonable para creer, que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada, y (2) ayudar y facilitar la fabricación de 50 gramos o más de metanfetamina, con el conocimiento y la intención de que dicha metanfetamina sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y,

    Cargo Dos: Concierto para importar pseudoefedrina y efedrina, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento o teniendo causa razonable para creer, que dichos químicos serían utilizados para fabricar una sustancia controlada.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 1:12-Cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 1º de julio de 2014.

    En la diligencia se le informó al apoderado que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Francisco Antonio Lugo Torres, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 15 de julio de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 172 del 26 de junio de 2014, con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar se tutele "el derecho al debido proceso del citado actor, vulnerado por la Fiscalía General de la Nación", solicitando además, que se ordene, a la Fiscalía General de la Nación, iniciar la investigación para establecer si los hechos que motivaron la solicitud de extradición de este ciudadano están sometidos a la jurisdicción penal colombiana o no.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente parte del presupuesto de que la extradición se adelanta bajo un trámite administrativo en el que no se hace juicio sobre responsabilidad y que es al Gobierno Nacional a quien le asiste el deber de hacer valer los derechos fundamentales del ciudadano requerido. Bajo ese entendido advierte que la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia es "desbalanceada", cuando determina que la conducta se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y no donde se llevó a cabo la exteriorización de la voluntad, que es, según indica el recurrente, la que más se adecúa a este caso, por cuanto las investigaciones se iniciaron en territorio colombiano por parte de la Policía Nacional.

    Considera que la Fiscalía General de la Nación incurrió en una vía de hecho al omitir iniciar investigación penal en contra del señor Francisco Antonio Lugo Torres, por los hechos denunciados en la Nota Verbal a través de la cual fue solicitado en extradición, teniendo en cuenta que "de una parte, tuvo conocimiento de tales hechos, presuntamente delictivos, antes de iniciarse el trámite de extradición, y de otra, esos hechos habrían ocurrido en Colombia y no en el país requirente".

    Manifiesta el defensor que acudió a la acción de tutela por considerar vulnerado el debido proceso, advirtiendo que de haber ocurrido los hechos que se imputan al señor Lugo Torres, estos tuvieron lugar en Colombia y por tanto han debido ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Indica que la acción fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia resaltando que su presentación fue presurosa pues dicho mecanismo no fue creado para revisar de forma paralela o anticipada las decisiones judiciales o administrativas, por lo que considera que es esta la oportunidad para determinar si se presentan en este caso las alegadas vulneraciones al debido proceso.

    Invocando lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en el fallo de tutela T-1736/00, solicita el recurrente que en este caso debe obtenerse un pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación sobre si el presunto delito que motiva la solicitud se cometió en el extranjero, pues de considerar dicha entidad que el delito se cometió en Colombia, debe emitir resolución de apertura de la investigación, lo cual constituiría una causal impediente de la extradición.

    Advierte el defensor que en este caso, al señor Lugo Torres se le está dando un tratamiento diferente del que por virtud del fallo T-1736-00 se ha aplicado a otras personas que se encuentran en iguales circunstancias, lo que resulta violatorio del derecho a la igualdad.

    Agrega el defensor que los presuntos acuerdos que configuran el cargo de concierto para delinquir tuvieron ocurrencia en Colombia, siendo en territorio colombiano donde igualmente se surtieron sus efectos, precisando que en la solicitud formal, en la acusación y en las declaraciones rendidas en apoyo de la petición de extradición, no se indica que el supuesto acuerdo entre los acusados para adquirir la sustancia ilícita hubiera traspasado las fronteras nacionales o hubiera incluido la participación de terceras personas en el exterior.

    De otra parte, indica el defensor que no existe el más mínimo soporte probatorio respecto de la afirmación que hace el Estado requirente en cuanto a que el señor Francisco Antonio Lugo Torres es miembro de una organización para distribución de pseudoefe-drina y efedrina o que lo vincule con los hechos que motivan el pedido de extradición.

    El defensor solicita que en este caso se haga un nuevo análisis...

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