Resolución Ejecutiva número 143 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 054 del 4 de marzo de 2013 - 17 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437232846

Resolución Ejecutiva número 143 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 054 del 4 de marzo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48793

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 054 del 4 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Delio Herrera Astudillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16886912, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II de sustancias controladas, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, y,

    Cargo Tres: Distribución y posesión con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano por razón del proceso penal que le adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena de Indias, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora del ciudadano requerido, el 13 de marzo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del señor Herrera Astudillo, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 20 de marzo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 054 del 4 de marzo de 2013, con el objeto de que se revoque, aclare o modifique la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la recurrente que en el acto administrativo impugnado no se dice nada sobre la pretensión que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América en uno de los cargos imputados en la Acusación Sustitutiva número 1:12-CR-00078(BAH), en donde se indica: "También son de aplicación las alegaciones de extinción del derecho de dominio en lo penal, citando la Sección 70507 del Título 46 del Código de Estados Unidos, la Sección 2461 del Título 28 del Código de Estados Unidos, y la Sección 853 del Título 21 del Código de Estados Unidos, provenientes de cada uno de los cargos anteriores" limitándose la decisión a ordenar lo contemplado en el inciso 2º del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

    Advierte que según lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano ex-traditado conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos que ha suscrito el país.

    De otra parte señala que al momento de la detención con fines de extradición, el señor Herrera Astudillo estaba privado de la libertad en la Cárcel de Cartagena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y que en la etapa judicial del trámite presentó ante la Corte Suprema de Justicia un escrito en el que informaba que en su contra la Fiscalía 10 Especializada de la Unaim había presentado escrito de acusación.

    Por lo anterior, solicita al Gobierno Nacional, que de conformidad con la facultad discrecional que le otorga la ley, reconsidere la decisión sobre el momento de la entrega de la persona reclamada y difiera o aplace la entrega del ciudadano Luis Delio Herrera Astudillo "puesto que se guardó silencio sobre su situación jurídica respecto a que se encontraba privado de la libertad por los mismos hechos por los cuales es solicitado en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, por los Delitos de Tráfico de Estupefacientes y se estaría vulnerando el Debido Proceso del señor herrera (sic), respecto a los Principios de Cosa Juzgada y "Non bis in ídem" contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    La inconformidad de la recurrente, referida a que en uno de los cargos imputados en la...

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