Resolución Ejecutiva número 149 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 5 de abril de 2013 - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489962

Resolución Ejecutiva número 149 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 5 de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 094 del 5 de abril de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jesús María Cotrina Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80365306, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, pero únicamente en lo relacionado con el delito de tráfico de estupefacientes, respecto de los hechos sucedidos entre octubre de 2010 y mayo de 2011 y se negó por el Cargo Uno en lo relacionado con el delito de concierto para delinquir.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la acusación Sustitutiva número S1 12-Cr 294, dictada el 12 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 11 de abril de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el abogado defensor del ciudadano requerido manifestó en forma expresa que interponía recuro de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Jesús María Cotrina Castillo, mediante escrito radicado el 16 de abril de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 5 de abril de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que la Corte Suprema de Justicia desconoce el principio de la cosa juzgada al emitir concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición del señor Jesús María Cotrina Castillo, para los hechos relacionados con el delito de concierto para delinquir y favorable para los relacionados con el tráfico de estupefacientes, olvidando que en Colombia fue acusado por concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, conducta que hace parte de la imputación en el preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación y por el cual fue condenado en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 12 de junio de 2012, a la pena de cuatro años de prisión.

    Advierte además, que al indicar la acusación sustitutiva número S1 12-Cr-294 del 12 de abril de 2012, que su representado y otros implicados intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron y llegaron a un acuerdo mutuo para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos, estos comportamientos se constituyen en hechos análogos por los cuales ya fue juzgado en Colombia y al enmarcarse el concierto para delinquir en un delito permanente, la conducta ilícita, no experimenta fraccionamiento alguno.

    Por lo anterior, considera que como es al Gobierno Nacional al que le corresponde decidir si concede o niega la extradición del señor Cotrina Castillo, la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a los principios de non bis in ídem y el de la cosa juzgada se mantienen intactos, por ende, el Gobierno Nacional debe salvaguardar estas garantías judiciales de carácter universal que se encuentran establecidos en varios tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado colombiano, en atención a lo contemplado por el artículo 93 de la Constitución Política.

    Con base en los argumentos expuestos, el recurrente solicita que se revoque en su integridad la Resolución Ejecutiva número 094 del 5 de abril de 2013, y en su lugar se niegue la extradición del señor Jesús María Cotrina Castillo.

    De manera subsidiaria, pide que en caso de no acoger el Gobierno Nacional la petición principal, subordine la entrega de su representado bajo las garantías de que trata el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal; del mismo modo que se le reconozca como parte de la pena a imponer en el Estado requirente el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.

    5 Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    El debido proceso como garantía fundamental esencial en un Estado Social y Democrático de...

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