Resolución Ejecutiva número 233 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 21 de mayo de 2013 - 2 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452311146

Resolución Ejecutiva número 233 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 21 de mayo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48870

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 152 del 21 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Diego Vallejo Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 6681727, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para (a) poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, y más, de cocaína a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos; (b) importar cinco kilogramos, y más, de cocaína, y (c) distribuir cinco kilogramos, y más, de cocaína con el conocimiento de que esta sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Distribuir 500 gramos, y más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Tres: Distribuir 5 kilogramos, y más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionadas en la Quinta Acusación Sustitutiva número S5 11 Cr. 793, dictada el 9 de noviembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, la anterior decisión se notificó personalmente al apoderado del ciudadano requerido el 27 de mayo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Diego Vallejo Reyes, mediante escrito radicado el 12 de junio de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 21 de mayo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que el trámite de extradición adelantado en contra del señor Vallejo Reyes es violatorio del debido proceso y de los derechos fundamentales que le asisten.

    Considera que los ciudadanos colombianos cuando son sometidos a un proceso de extradición por las autoridades colombianas no gozan de la protección a sus derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, además no cuentan con acciones legales efectivas que los defienda frente a la inminencia de una extradición injusta.

    Advierte el recurrente, que lo anterior se hizo evidente en el caso de su representado, en atención a que actuando en calidad de apoderado debió presentar un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; solicitando información relacionada con el día exacto en que las autoridades de los Estados Unidos de América formalizaron la solicitud de extradición, así mismo si se realizó dentro del término de los sesenta (60) días que contempla la Ley 906 de 2004; en atención a que este trámite no es público; por lo que no le permite a la defensa comprobar efectivamente si el mencionado término se cumplió o no, pese a que el Código de Procedimiento Penal establece como garantía para la persona solicitada en extradición el derecho a ser puesta en libertad en caso de no formalizarse su solicitud dentro del plazo referido.

    Sostiene además, que desde el inicio del trámite de extradición, ha solicitado información sobré las afirmaciones que hacen las autoridades norteamericanas en el escrito de acusación relacionadas con las interceptaciones telefónicas autorizadas y practicadas por intermedio de autoridades judiciales competentes, por lo que ha dirigido derechos de petición a la Dirección de Asuntos Internacionales y a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación; recibiendo como respuesta "que desconocen la existencia de algún hecho similar en contra del señor Diego Vallejo Reyes".

    Por lo anterior, anota que las mencionadas actuaciones por ser ilegales constitucional-mente están proscritas y protegidas aún por la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América; sobre los Derechos Civiles.

    Resalta que presentó ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá acción de tutela, por la vulneración del derecho a la intimidad y al debido proceso, en virtud de la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas del señor Vallejo Reyes. Esta acción fue negada por el Tribunal en primera instancia con el argumento que dicha circunstancia se debe alegar ante las autoridades norteamericanas.

    Adicionalmente observa, que en el trámite que se surtió ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la práctica de unas pruebas que resultaban conducentes para establecer la autenticidad de las afirmaciones hechas por las autoridades norteamericanas con relación a la legalidad de las interceptaciones autorizadas por las autoridades judiciales colombianas. Esta...

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