Resolución Ejecutiva número 245 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 23 de mayo de 2013 - 13 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455270502

Resolución Ejecutiva número 245 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 23 de mayo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48881

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 157 del 23 de mayo de 2013, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Germán Darío Estrada Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 75045787, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilógramos y más de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos y para distribuir una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada a los Estados Unidos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la acusación número 11-CRIM-987, dictada el 16 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 19 de junio de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano requerido manifestó en forma expresa que interponía recurso de reposición.

    El mencionado acto administrativo también fue notificado en forma personal a la defensora pública del ciudadano requerido.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Germán Darío Estrada Montoya, mediante escrito radicado el 24 de junio de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 157 del 23 de mayo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que el trámite de extradición vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos requeridos por las autoridades extranjeras, sin que puedan contar con acciones legales efectivas que los puedan proteger frente a las injusticias que se puedan cometer en el trámite de extradición.

    Considera que en su caso se hizo evidente al desconocérsele el debido proceso, cuando en el ejercicio del derecho de defensa que le asiste se presentó un derecho de petición al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando información relacionada con el día exacto en que las autoridades de los Estados Unidos de América formalizaron su solicitud de extradición. Así mismo, se precisará si se realizó dentro del término de los sesenta (60) días que contempla la Ley 906 de 2004; en atención a que el trámite de extradición no es público; por lo que no le permite a la defensa comprobar efectivamente si el mencionado término se cumplió o no, pese a que el Código de Procedimiento Penal establece como garantía para la persona solicitada en extradición el derecho a ser puesta en libertad en caso de no formalizarse su solicitud dentro del plazo referido.

    Sostiene además, que desde el inicio del procedimiento de extradición, ha solicitado información sobre las afirmaciones que hacen las autoridades norteamericanas en el escrito de acusación relacionadas con las interceptaciones telefónicas autorizadas y practicadas por intermedio de las autoridades judiciales competentes, por lo que ha dirigido derechos de petición a la Dirección de Asuntos Internacionales y a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación; recibiendo como respuesta "que desconocen la existencia de algún hecho similar en contra del señor Germán Darío Estrada Montoya".

    Por lo anterior, anota que las mencionadas actuaciones por ser ilegales constitucional-mente están proscritas y protegidas aún por la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América; sobre los Derechos Civiles.

    Resalta que se presentó ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá acción de tutela, por la vulneración del derecho a la intimidad y al debido proceso; en virtud de la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas del señor Estrada Montoya. Esta acción fue negada por el Tribunal en primera instancia con el argumento que dicha circunstancia se debe alegar ante las autoridades norteamericanas.

    Adicionalmente observa, que en el trámite que se surtió ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la práctica de una serie de pruebas que resultaban conducentes para establecer la veracidad de las aseveraciones hechas por las autoridades norteamericanas con relación a la legalidad de las interceptaciones autorizadas por las autoridades judiciales colombianas. Esta solicitud se presentó con el propósito de oficiar a los funcionarios judiciales encargados de ordenar los procedimientos con la finalidad de demostrar la ilegalidad de las interceptaciones telefónicas.

    Destaca que la Sala de Casación Penal negó la práctica de las pruebas, argumentando la Corte que solamente es competente para conceptuar sobre el trámite de extradición relacionado con cuatro "aspectos muy superficiales", señalados en la Ley 906 de 2004, por lo que no podía entrar a valorar las garantías a los derechos fundamentales que consideraba desconocidos en su caso.

    Por lo anterior considera el recurrente, que el procedimiento adoptado por el Código de Procedimiento Penal, para surtir el trámite de extradición de los ciudadanos colombianos ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invierte la supremacía del derecho sustancial sobre el...

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