Resolución Ejecutiva número 475 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 281 del 31 de julio de 2012 - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217250

Resolución Ejecutiva número 475 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 281 del 31 de julio de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 281 del 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Johnatan Galeano Alzate, identificado con cédula de ciudadanía número 6103382, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno. Concierto para distribuir cocaína efedrina, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento y la intención de que la cocaína y la efedrina serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de los Estados Unidos;

    Cargo Dos. Distribución de cocaína, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Tres. Distribución de efedrina, fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, con el conocimiento de que dicha sustancia química sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 10-CR-225, dictada el 17 de marzo de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente, el 29 de octubre de 2012, a la defensora pública del señor Johnatan Galeano Alzate, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    Por su parte, el ciudadano requerido fue notificado personalmente de la Resolución Ejecutiva número 281 del 31 de julio de 2012, el 2 de noviembre de 2012, a quien también se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal. En el acta de la diligencia, el señor Galeano Alzate expresó que interponía recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Johnatan Galeano Alzate, mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 281 del 31 de julio de 2012.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos.

    Manifiesta el recurrente que la orden de captura con fines de extradición decretada por el Fiscal General de la Nación, vulnera lo establecido en la Constitución Política, por cuanto desconoce la presunción de inocencia de quien es requerido en extradición y no fue sometida al control de legalidad ante un juez de control de garantías.

    Agrega que su solicitud de extradición se soporta en pruebas ilegalmente obtenidas, toda vez que fue objeto de seguimientos por parte de funcionarios de la Policía Nacional de Colombia, donde sus comunicaciones fueron intervenidas, sin que mediara mandato judicial de autoridad competente, lo que vulnera su derecho a la libertad, al debido proceso y a la igualdad.

    De otra parte, señala que su extradición es improcedente, toda vez que la conducta que se le imputa, no ocurrió en el extranjero sino no que estos hechos sucedieron en Colombia, situación que va en contravía de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, que establece que la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior.

    Indica el recurrente que por ser un ciudadano colombiano, no pierde su nacionalidad por el hecho de ser extraditado, y en ese sentido el Gobierno Nacional conserva la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución Política y la ley. Por ello advierte que la ausencia de un tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América conlleva a...

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