Resolución Ejecutiva número 174 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 090 del 1º de abril de 2013 - 19 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442219054

Resolución Ejecutiva número 174 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 090 del 1º de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 090 del 1º de abril de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ángel Javier Varón Castro, identificado la cédula de ciudadanía número 17647571, para que comparezca a juicio las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II de sustancias controladas, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, y

    Cargo Tres: Distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 1:12-CR-00078(BAH), dictada el 17 de agosto de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el citado acto administrativo, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano por razón del proceso que en su contra adelanta el Juzgado Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora pública del ciudadano requerido el 10 de abril de 2013 y al ciudadano Ángel Javier Varón Castro el 16 de abril de 2013, advirtiéndose que contra la decisión que se notificaba procedía recurso de reposición que se podía interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano requerido mediante escrito presentado el 19 de abril de 2013, en la oficina jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, y recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 090 del 1º de abril de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Advierte que en el escrito de alegatos que presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se analiza en forma clara y explícita que tanto los cargos como los hechos que motivan la solicitud de extradición son exactamente los mismos por los que se encuentra procesado en Colombia.

    Manifiesta que es su pretensión, mediante la interposición del presente recurso, argumentar la inconveniencia de que se otorgue su extradición, teniendo en cuenta que el concepto de la Corte Suprema de Justicia no obliga al Gobierno Nacional, que no es un ciudadano norteamericano y que los cargos que se le imputan están dentro de la jurisdicción colombiana.

    Considera que el Gobierno Nacional no puede ni debe renunciar a su jurisdicción permitiendo que un Estado foráneo juzgue y eventualmente condene a un ciudadano colombiano, cuando en su justicia interna se encuentra vigente y en curso un proceso penal por los mismos hechos por los que es solicitado, lo que resultaría violatorio del principio del non bis in ídem.

    Solicita al Gobierno Nacional que en aras de la discrecionalidad que le otorga la ley, revoque su decisión y en su lugar se abstenga de ordenar su extradición teniendo en cuenta que debe prevalecer la jurisdicción interna y, por ende, la posibilidad de poder ejercer su derecho de defensa.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Como lo indica el recurrente, ya los argumentos planteados en el escrito de impugnación fueron presentados en su oportunidad ante la Corte Suprema de Justicia.

    En efecto, la Alta Corporación, en el concepto emitido para este caso el 27 de febrero de 2013, señaló que la existencia del proceso penal que se adelanta contra el ciudadano Ángel Javier Varón Castro no constituye un impedimento para la extradición ni constituye una posible violación a la garantía de prohibición de doble juzgamiento.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó:

    "6. Principio de cosa juzgada

    6.1. La jurisprudencia de la Sala ha establecido la necesidad de respetar el principio de la prohibición de doble incriminación, en orden a garantizar los deberes internacionales del Estado, pues de esta manera se armonizan las normas de derecho interno1 con las de derecho internacional2, a la vez que se avanza en la protección de los derechos fundamentales, como desarrollo del principio de supremacía constitucional y del derecho internacional, como bien lo anota el Procurador Delegado en su concepto.

    "La Corte ha reconocido, entonces, que se configura un motivo para no acceder a la entrega en extradición del reclamado, cuando ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos. Pero, para ello ha establecido ciertos condicionamientos, con el fin de que el ejercicio de la acción penal en nuestro país no se convierta en un mecanismo para evadir la extradición, en violación a los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004). Así se ha pronunciado la Colegiatura:

    '3.6. En este orden, resulta claro que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación son causales de improcedencia de la extradición, además, si bien es cierto que el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional

    1 Artículo 29 de la Constitución Política y 21 de la Ley 906 de 2004.

    2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR