Resolución ejecutiva número 157 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014 - 18 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515758390

Resolución ejecutiva número 157 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49186

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilson Daniel Peralta Bocachica, identificado con la cédula de ciudadanía número 80161719, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Siete (Obstrucción de un proceso oficial), mencionado en la Acusación número 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 11 de abril de 2014, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    En la diligencia se le informó al ciudadano requerido que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

    Mediante Oficio número OF114-0008944-OAI-1100 del 22 de abril de 2014, se informó al abogado defensor de Wilson Daniel Peralta Bocachica, que la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014, por medio de la cual se concedió la extradición de este ciudadano, había sido notificada en forma personal al señor Peralta Bocachica el 11 de abril de 2014, e igualmente se le informó sobre la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para hacerlo.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Wilson Daniel Peralta Bocachica, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 28 de abril de 2014, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014, con el fin de que se revoque dicho acto administrativo por haber sido expedido sin sustento legal ni constitucional.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Después de hacer un relato de los antecedentes fácticos que originaron el pedido de extradición del ciudadano Wilson Daniel Peralta Bocachica, advierte el defensor que no comparte el concepto favorable que para este caso emitió la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la conducta delictiva de obstrucción de un procedimiento oficial que se le imputa en el Cargo siete al señor Peralta Bocachica, no hace parte de la "Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas inclusive sus agentes diplomáticos".

    Agrega que la misma Corporación, en decisión del 2 de abril de 2014, afirmó que si bien ese tipo penal no está expresamente relacionado en el listado del artículo 2º de la mencionada Convención, lo cierto es que la actividad desplegada por el ciudadano Wilson Daniel Peralta Bocachica constituye un acto de complicidad con el atentado contra la vida de James Terry Watson, al estar orientada a favorecer a los autores materiales del delito.

    Manifiesta el defensor que el concepto que emitió la Corte Suprema de Justicia en sentido favorable a la extradición del señor Peralta Bocachica, vulnera derechos fundamentales protegidos por la ley colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos. Indica que esta posición de la Honorable Corporación, acogida por el Gobierno nacional a través de la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014, vulnera el derecho a la libertad y al debido proceso.

    Señala el recurrente que el acto administrativo impugnado vulnera el artículo 2º de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1142/2007, por cuanto se expidió tal decisión cuando el comportamiento y/o conducta endilgada a su representado no hacía parte de la "Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas inclusive sus agentes diplomáticos", y de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 906 de 2004, en la actuación prevalece lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos.

    Indica que con la decisión impugnada se vulnera el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, por cuanto el Gobierno nacional no puede expedir una resolución por una conducta punible que no está contemplada en el tratado aplicable al caso según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Considera que la Resolución Ejecutiva número 086 del 10 de abril de 2014 nació viciada a la vida jurídica y está fundamentada en una vía de hecho, teniendo en cuenta que el país requirente fundamentó su solicitud por el cargo siete, por el que se concede la extradición sin que dicha conducta esté contemplada en la Convención que se invoca como sustento del pedido de extradición, luego el Gobierno nacional no puede entender incorporadas a la Convención, conductas o conceptos que no fueron concertados por los Estados.

    Insiste el recurrente en que el Gobierno nacional no puede acoger el concepto de la Corte Suprema de Justicia en el que se adecuó la conducta endilgada al señor Peralta Bocachica al entender de la Magistrada Ponente, cuando lo cierto es que este tipo penal de obstrucción a la justicia no hace parte de la Convención, lo que vulnera las garantías judiciales del ciudadano requerido, siendo el acto administrativo impugnado, contrario a la Constitución y a la ley.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia1. La extradición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, puede concederse de acuerdo con los tratados públicos suscritos a tal efecto o, en su ausencia, conforme lo dispone la normatividad interna.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de extradición de Wilson Daniel Peralta Bocachica debe regirse por lo establecido en la "Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, y que en los aspectos no regulados en dicha Convención, el trámite se rige por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

    La verificación del cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos dentro del trámite de extradición...

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