Resolución Ejecutiva número 107 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 048 del 27 de febrero de 2013 - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507878

Resolución Ejecutiva número 107 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 048 del 27 de febrero de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 048 del 27 de febrero de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Andrés Fernando Arroyave Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1114817266, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), mencionado en la acusación sustitutiva número 12-20032-CR-Williams(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión debe notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Teniendo en cuenta que la abogada defensora del ciudadano Andrés Fernando Arroyave Ramírez no se presentó a la diligencia de notificación personal, previa citación que le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI13-0004505 del 4 de marzo de 2013, la Resolución Ejecutiva número 048 del 27 de febrero de 2013, se notificó personalmente al ciudadano requerido el 15 de marzo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que transcurrió el término legal sin que el ciudadano requerido interpusiera recurso de reposición. Sin embargo, el Gobierno Nacional procederá a pronunciarse frente al recurso interpuesto con anterioridad a la fecha de la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 048 del 27 de febrero de 2013, por la abogada defensora del señor Arroyave Ramírez, el cual fue radicado, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de marzo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Después de hacer referencia sobre algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, manifiesta la recurrente que la interpretación que hace la Corte Suprema de

    Justicia en cuanto al principio de territorialidad es contraria a la Constitución Política, indicando que esa Alta Corporación ha venido sosteniendo, expresa y tácitamente, que la extradición de nacionales colombianos es procedente, incluso por delitos cometidos en Colombia, bajo el argumento de que la expresión "por delitos cometidos en el exterior" contenida en el artículo 35 de la Carta Política, debe interpretarse en armonía con el artículo 14 del Código Penal, lo que conlleva a que un delito realizado total o parcialmente en Colombia, pueda considerarse ejecutado parcialmente en el exterior, dando así vía libre a la extradición.

    Advierte que con dicha interpretación se vulnera el artículo 250 de la Constitución Política por cuanto se permite que un delito planeado, iniciado y ejecutado total o parcialmente en territorio colombiano, pueda considerarse realizado en otro país, impidiendo que la Fiscalía General de la Nación inicie la investigación que por mandato constitucional le corresponde.

    Manifiesta igualmente que las peticiones de extradición se deben regir por los principios de derecho internacional aceptados por Colombia y no sólo por las normas del Código de Procedimiento Penal, precisando que el Estado colombiano no está obligado a extraditar por fuera de vínculos convencionales, sino que por virtud de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, goza de discrecionalidad para acceder o no a la reclamación hecha por Estados extranjeros.

    Agrega que a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete velar por la juridicidad legal y constitucional del procedimiento de extradición y en ese sentido le corresponde pronunciarse sobre el principio de territorialidad y determinar si los hechos por los cuales se solicita al requerido en extradición fueron cometidos en el exterior.

    Manifiesta que en el caso concreto, la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, permite evidenciar que las conductas imputadas a Andrés Fernando Arroyave Ramírez no ocurrieron en el exterior como lo exige la Constitución Política para que la extradición sea procedente, sino que por el contrario, ocurrieron en su totalidad en territorio colombiano.

    Señala que la conducta tuvo origen en territorio colombiano y se agotó en la ciudad de Cartagena de Indias, sin que pueda pensarse en que el delito traspasó la frontera bajo la teoría del lugar donde se produjo el resultado, pues quienes se infiltraron a la organización eran las personas que se encargaban del transporte del alcaloide y por tanto quien entregaba cometía una conducta en territorio nacional.

    Precisa que conforme a las Notas Verbales números 0368 y 0925, el ciudadano requerido estuvo involucrado en concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, cometido desde abril de 2011 hasta el 10 de febrero de 2012, como "financista" de la organización que comercializaba la droga la cual sería introducida a territorio mexicano y presuntamente distribuida luego en los Estados Unidos, sin que se afirme que el señor Arroyave Ramírez hubiere realizado gestión alguna con el propósito de enviar droga a los Estados Unidos de América o a Honduras, pues según información del agente especial Peter J. Maynard, este ciudadano participó en una organización internacional de narcotráfico que conspiró para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.

    Concluye la defensora que el ciudadano requerido presuntamente se encargaba solo de la financiación, no se su producción ni distribución, luego su conducta tuvo ocurrencia íntegramente en Colombia. Advierte adicionalmente, que la cocaína fue incautada en su totalidad en la ciudad de Cartagena y los efectos jurídicos frente al tipo ocurrieron en este país. Señala igualmente, que los...

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