Resolución Ejecutiva número 154 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489982

Resolución Ejecutiva número 154 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 3000 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Vega Monroy, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 12 de diciembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Germán Vega Monroy, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79318855, la cual se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2012, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2635 del 8 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Vega Monroy.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Germán Vega Monroy es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. Es el sujeto de la segunda Acusación Sustitutiva número 11-20552-CR- GRAHAM(s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) (2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación Título 21, Sección 963, y

    -- Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Germán Vega Monroy por estos cargos fue dictado el 10 de noviembre de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2011. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Germán Vega Monroy, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2689 del 9 de noviembre de 2012, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    (.)

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley...

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