Resolución Ejecutiva número 221 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450224418

Resolución Ejecutiva número 221 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48856

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

  1. Que mediante Nota Verbal número 2783 del 28 de noviembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Ignacio Valencia Velásquez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 6 de diciembre de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Ignacio Valencia Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70074802, la cual se hizo efectiva el 26 de diciembre de 2012, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0327 del 20 de febrero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Ignacio Valencia Velásquez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jorge Ignacio Valencia Velásquez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S1-98 Cr. 958, dictada el 1º de octubre de 1998, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para:

    1. Realizar e intentar realizar transacciones financiera, las cuales de hecho involucraban las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Sección 1956(a) (1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos;

    2. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, en violación del Título 18, Sección 1956(a)(2)(A) del Código de los Estados Unidos; y

    3. Participar e intentar participar en transacciones monetarias en bienes de un valor superior a $10.000 que eran derivados de delitos y que eran derivados de la actividad ilícita especificada, a saber, aproximadamente $58 millones en moneda de los Estados Unidos derivada del tráfico de cocaína, en violación del Título 18, Sección 1957(a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Realizar e intentar realizar transacciones financieras, las cuales de hecho involucraban las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir, y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(2)(A) y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Participar e intentar participar en transacciones monetarias en bienes de un valor superior $10.000 que eran derivados de delitos y que eran derivados de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1957 (a) y 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Jorge Ignacio Valencia Velásquez por estos cargos fue dictado el 2 de septiembre de 1998, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Aun cuando se alega que parte de la conducta delictiva del acusado contenida en la acusación empezó antes del 17 de diciembre de 1997, su culpabilidad en cada uno de los cargos está sustentada por evidencia independiente de su conducta delictiva con posterioridad a dicha fecha...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Ignacio Valencia Velásquez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 0349 del 21 de febrero de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988'1. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la

    Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jorge Ignacio Valencia Velásquez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0004177 del 28 de febrero de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente2.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 3 de julio de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, para algunos de los cargos por los que fue solicitado, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Jorge Ignacio Valencia Velásquez por los cargos Uno, Dos y Cuatro imputados en la Acusación Sustitutiva número S1-98 Cr. 958, dictada el 1º de octubre de 1998, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, pero solamente por los hechos allí señalados que se hayan cometido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y desfavorable a la extradición de este ciudadano por los cargos Uno, Dos y Cuatro, la Acusación Sustitutiva número S1-98 Cr. 958, dictada el 1º de octubre de 1998, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, respecto de los hechos allí imputados ocurridos hasta el 17 de diciembre de 1997, inclusive, al igual que por el cargo Tres, de la misma acusación, por contener hechos sucedidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

    Sobre el...

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