Resolución Ejecutiva número 303 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474532514

Resolución Ejecutiva número 303 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48966

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales número 001401, 001412 del 8 y 9 de junio de 2011, respectivamente, aclaradas con la Nota Verbal número 001413 del 9 de junio de 2011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Alfonso Rafael Lindo Olivares, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por el presunto delito de homicidio calificado, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 7 de abril de 2011.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 9 de junio de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Alfonso Rafael Lindo Olivares, identificado con la cédula de ciudadanía número 8767177, quien había sido detenido el 7 de junio de 2011, con fundamento en una Circular Roja de Interpol y posteriormente notificado de la orden de captura con fines de extradición.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Notas Verbales Nos. 001574 y 001770 del 30 de junio y 28 de julio de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano requerido.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alfonso Rafael Lindo Olivares, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2012 del 17 de agosto de 2011, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el "Acuerdo sobre extradición", suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Alfonso Rafael Lindo Olivares, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 10 de octubre de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de octubre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Alfonso Rafael Lindo Olivares.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "2.7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la...

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