Resolución Ejecutiva número 309 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882454

Resolución Ejecutiva número 309 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales número Protocolo/II.2.C6.E3 001185, 001208 y 001539 del 14, 17 de mayo y 4 de julio de 2012, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Rubén Antonio Urueta Martínez, requerido por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 28 de febrero de 2007.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 19 de julio de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rubén Antonio Urueta Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8721481, la cual se hizo efectiva el 16 de agosto de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número 002045 del 21 de agosto de 2012, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano requerido.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rubén Antonio Urueta Martínez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE. número 2204 del 24 de agosto de 2012, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el "Acuerdo sobre extradición", suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Rubén Antonio Urueta Martínez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI12-0019314 del 24 de octubre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 16 de octubre de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos

    que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Rubén Antonio Urueta Martínez.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "Condicionamientos

    En el evento que el Gobierno Nacional, decida acceder a la extradición del ciudadano colombiano Rubén Antonio Urueta Martínez, deberá.

    "1. Advertir al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la...

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