Resolución ejecutiva número 181 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545462

Resolución ejecutiva número 181 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49208

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0021 del 10 de enero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabio Bustamante Riascos, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 29 de enero de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fabio Bustamante Riascos, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16502120, la cual se hizo efectiva el 4 de febrero de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0568 del 3 de abril de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabio Bustamante Riascos.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Fabio Bustamante Riascos es requerido para comparecer ajuicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 13CR1625L, dictada el 3 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Fabio Bustamante Riascos por este cargo fue dictado el 3 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El periodo de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, abarca desde el año 2008 hasta el 6 de febrero de 2012. Todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabio Bustamante Riascos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0660 del 4 de abril de 2014, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.11 Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[■■■]

    "Articulo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente articulo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico...

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